En una reciente Sentencia, el Tribunal Supremo ha marcado un hito al respaldar la acreditación tardía de deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica en el Impuesto sobre Sociedades. Esta decisión permite a los contribuyentes incluir gastos devengados en ejercicios anteriores, sin necesidad de rectificar autoliquidaciones.

El fallo afecta directamente a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que aplican deducciones por I+D+i. Anteriormente, la Dirección General de Tributos (DGT) había cambiado su criterio, exigiendo la rectificación de autoliquidaciones del ejercicio en el que se generó el derecho. Sin embargo, la Sentencia del Tribunal Supremo respalda el criterio original de la DGT, brindando seguridad jurídica a quienes hayan seguido este enfoque.

Este cambio ofrece flexibilidad a los contribuyentes, eliminando la obligación de rectificar autoliquidaciones pasadas y permitiendo la inclusión de deducciones en periodos impositivos posteriores. La Sentencia destaca los principios de confianza legítima y buena administración, proporcionando seguridad jurídica a aquellos que hayan actuado según el criterio tradicional de la DGT.

Es crucial señalar que, aunque la Sentencia no establece doctrina legal, su impacto es relevante en términos prácticos. Además, el Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación relacionado con la limitación en la aplicación de la deducción de innovación tecnológica, lo que podría aportar más claridad sobre este tema en el futuro.

En resumen, la flexibilización del criterio de acreditación tardía de deducciones por parte del Tribunal Supremo tiene implicaciones significativas para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Este cambio no solo brinda seguridad jurídica, sino que también podría influir en futuras decisiones relacionadas con la aplicación de deducciones fiscales. Mantente informado sobre estos desarrollos para tomar decisiones informadas en tu gestión fiscal.
 

Te lo explicamos en RSM Alert.