A partir del 1 de enero de 2024, la cantidad de plástico reciclado deberá ser certificada por cualquier entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por el organismo nacional de acreditación de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.

Hasta el 31 de diciembre de 2023, podrá acreditarse la cantidad de plástico no reciclado contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto mediante una declaración responsable firmada por el fabricante.

La base imponible del impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables (IEPNR) está constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto. Por este motivo, debe tenerse en cuenta cómo se debe acreditar la cantidad de plástico reciclado.

En virtud de la Disposición transitoria décima de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, durante todo el ejercicio 2023, se podrá acreditar la cantidad de plástico no reciclado contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto mediante una declaración responsable firmada por el fabricante.

No obstante, desde el comienzo de 2024, según lo establecido en el artículo 77.3 de la misma Ley, la cantidad de plástico reciclado deberá ser certificada mediante una entidad acreditada para emitir certificación al amparo de la norma UNE-EN 15343:2008 «Plásticos. Plásticos reciclados. Trazabilidad y evaluación de conformidad del reciclado de plásticos y contenido en reciclado» o las normas que las sustituyan. En el supuesto de plástico reciclado químicamente, dicha cantidad se acreditará mediante el certificado emitido por la correspondiente entidad acreditada o habilitada a tales efectos.
 

Te lo explicamos en RSM Alert.