Las relaciones laborales experimentan un vertiginoso proceso de cambio que exige de la concurrencia simultánea de dos virtudes profesionales fundamentales para garantizar la plena satisfacción del cliente: de un lado, la actualización jurídica; y de otro lado, el asesoramiento personalizado a las necesidades del cliente. La primera de ellas permite identificar las novedades con proyección en el marco de las relaciones laborales, y la segunda de ellas adoptar las decisiones necesarias para ser consciente de las particularidades de cada empresa y de la realidad de sus negocios, adaptándose al venidero escenario de cambio que se aproxima con presurosa velocidad.
El tejido productivo (integrado tanto por empleadores como por empleados) enfrenta un año 2025 que se antoja fundamental para el futuro inmediato de las relaciones laborales. Al menos, tal y como las concebimos actualmente en España.
La inminente reforma de la jornada de trabajo (y, ojo, sus efectos económicos en los contratos a tiempo parcial), el Estatuto del Becario, la indemnización adicional adoptada aún de forma extraordinaria (quién sabe si mañana ordinaria) en los despidos improcedentes disuasivos, la remuneración del permiso parental o la extinción de la relación laboral por incapacidad permanente son algunos de los retos que a corto plazo exigirán de políticas empresariales preventivas que se adapten a las necesidades del cambiante escenario laboral.
La actualización jurídica es el elemento decisivo y trascendental no sólo para conocer el alcance de las novedades que proyecten efectos en el marco de las relaciones laborales, sino también para diseñar estrategias empresariales que permitan adaptarse a los nuevos escenarios legislativos.
Los principales desafíos para este año 2025
- La reducción de la jornada laboral, la eterna promesa cuya aprobación se aproxima en el horizonte. El ocaso del año 2024 trajo consigo el acuerdo alcanzado entre el Ministerio de Trabajo y los sindicatos para la reducción de la jornada laboral, cuyo borrador (entre tantos) contiene los siguientes extremos:
Las comisiones paritarias de los convenios colectivos. cuya jornada laboral exceda de las 37,5 horas semanales, habrán de practicar las adecuaciones pertinentes para adaptarse a las nuevas exigencias legislativas con carácter previo al día 31 de diciembre de 2025.
Los contratos celebrados a tiempo parcial cuya jornada supere las 37,5 horas semanales se convertirán de manera automática en contratos a tiempo completo.
- Los contratos a tiempo parcial cuya jornada no exceda de las 37,5 horas semanales experimentarán un incremento retributivo proporcional.
- La indemnización a la carta, comprometida tras la reciente Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. En un sobrio ejercicio de razonabilidad que indudablemente proporciona seguridad jurídica a los efectos derivados del despido, el Pleno de la Sala de lo Social ha considerado que la indemnización correspondiente al despido improcedente no transgrede el artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, por lo que no procede su incremento conforme a las particularidades concurrentes en el supuesto concreto. En cualquiera de los casos, y como quiera que se trata de un pronunciamiento que analiza un despido anterior a la redacción del artículo 24 de la Carta Social Europea, habremos de permanecer avizores ante cualquier posible reforma legislativa que modifique el régimen indemnizatorio hasta el momento tasado cuya cuantía responde a los criterios objetivos de antigüedad, salario y calificación del despido.
- Ajustes razonables o cambio a un puesto de trabajo vacante y disponible, conceptos indeterminados cuya definición se antoja trascendental para conocer el alcance del proyecto de ley para la modificación de la extinción de la relación laboral por incapacidad permanente total para la profesión habitual o absoluta para el ejercicio de cualquier actividad laboral.
- Acceso remoto al registro de jornada por parte de la Inspección de Trabajo y régimen individualizado de sanciones por cada incumplimiento.
- Aprobación del Proyecto de Ley de Industria y preaviso en cierres. El pasado día 10 de diciembre de 2024 tuvo lugar la aprobación por parte del Consejo de Ministros de la Ley de Industria y autonomía estratégica, que (entre otras) persigue un plan de reindustrialización para aquellas compañías que experimenten una pérdida significativa de capacidad industrial y afecte a recursos de primera necesidad o de carácter estratégico.
- El Estatuto del Becario: ¿regulación definitiva de los límites de las prácticas formativas? Compensación de gastos, obligaciones exigibles al tutor, límite máximo de becarios en función del volumen de trabajadores que integran la plantilla de la empresa o sanciones económicas por conculcar los derechos de los estudiantes en prácticas son algunas de las cuestiones contenidas en el Anteproyecto de Ley sometido a audiencia pública desde el día 11 de diciembre de 2024.
- Remuneración del permiso parental. Mientras esperamos la trasposición de la Directiva (UE) 2019/1158 acerca del carácter retribuido del permiso parental contenido en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, la reciente Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Barcelona de fecha 28 de noviembre de 2024 ha reconocido el derecho de un empleado público a percibir el salario correspondiente al periodo en que accedió a su disfrute. Atentos, porque vienen curvas y dudas que exigen de un criterio certero e inequívoco que no puede inducir a error.
No cabe duda de que las relaciones laborales (cambiantes, dinámicas y flexibles como la vida misma), así como los desafíos legislativos emergentes y la necesidad de adaptación a los nuevos paradigmas jurídicos que afrontará el tejido productivo exigirá de una actualización permanente que permita ofrecer un asesoramiento personalizado y una respuesta integral a todas las necesidades del sector empresarial, que afronta un año 2025 de transformaciones en la agenda laboral.
Por ello, desde RSM nos ponemos a tu disposición para asesorarte, analizar cualquier caso, y, por supuesto, aconsejarte sobre qué acciones son las más adecuadas en cada situación,
Autores: Enrique Mellado, abogado de Laboral