La Letter of Intent ordena el proceso de negociación en operaciones corporativas y define compromisos clave. Aunque no es vinculante en su conjunto, sí lo es en determinados aspectos. Su redacción adecuada es decisiva para el éxito de la transacción.
En los procesos de compraventa de sociedades o activos empresariales, la suscripción de una carta de intenciones o Letter of Intent (LoI) representa una etapa clave, ya que supone el inicio del proceso de compra y es un documento de gran importancia que sienta las bases del proceso. También es habitual referirse a ella como memorandum of understanding (MOU), term sheet o heads of terms, variando la denominación según la jurisdicción y el grado de formalidad. Su finalidad principal es establecer el marco preliminar de la transacción proyectada, definiendo los términos esenciales bajo los cuales el comprador estaría dispuesto a formalizar la transacción.
El propósito de una LoI es múltiple: clarificar expectativas, estructurar el proceso, identificar potenciales áreas de conflicto antes de acometer los trabajos de due diligence, y comprometer a las partes en aspectos esenciales, como confidencialidad o exclusividad.
Naturaleza jurídica y contenido típico
La LoI es un documento de naturaleza no vinculante respecto al compromiso de celebrar la transacción. Esto significa que, salvo pacto en contrario, ninguna de las partes está obligada a firmar el contrato definitivo. Sin embargo, determinadas cláusulas suelen revestir carácter vinculante, por su importancia estratégica para el buen fin del proceso:
- Confidencialidad: Las partes se obligan a preservar la información intercambiada durante las negociaciones, así como el hecho de la transacción proyectada.
- Exclusividad: Habitualmente requerida por el potencial comprador, impide al vendedor negociar con terceros durante un plazo determinado.
- Duración: Determinación del plazo de vigencia de la LoI y de su exclusividad.
- Jurisdicción y ley aplicable: Definen el marco jurídico para resolver controversias que puedan surgir durante esta fase.
En cuanto a su contenido, una LoI debe contener, al menos:
- Identificación del oferente y breve descripción de su capacidad financiera y/o industrial.
- Interés estratégico en la transacción, incluyendo los objetivos perseguidos y beneficios esperados para el vendedor.
- Términos preliminares del precio y su estructura.
- Proceso previsto para la formalización, incluyendo fases de due diligence, negociación del contrato de compraventa (SPA), fecha de cierre y próximos hitos.
- Condiciones precedentes y aspectos sujetos a aprobación o cumplimiento (carve out, change of control, etc).
Estructura del precio: criterios económicos y jurídicos
La determinación del precio es uno de los elementos más sensibles de la LoI, ya que sienta las bases de la valoración y reduce incertidumbres jurídicas futuras. Su configuración debe abordarse con el suficiente nivel de detalle para evitar malentendidos, pero sin llegar al grado de desarrollo propio de un contrato definitivo. El precio puede articularse bajo diversas fórmulas:
- Precio fijo inicial: una cantidad cerrada, sujeta a revisión tras la due diligence.
- Estructura variable o earn outs: fórmulas que condicionan parte del precio al cumplimiento de determinados hitos económicos o financieros futuros.
- Determinación del Enterprise Value: suele calcularse aplicando un múltiplo al EBITDA ajustado. Este múltiplo, y el periodo de EBITDA considerado (último ejercicio cerrado o promedio), debe estar definido en la LoI.
- Bridge a Equity Value: el precio final se obtiene ajustando el Enterprise Value en función de la deuda financiera neta (deuda menos caja) y otros elementos pactados (pagos a cuenta de impuestos, créditos fiscales, bonus devengados y no pagados, etc.). Forma de pago: se pueden pactar pagos únicos, pagos aplazados o pagos combinados con instrumentos financieros (acciones del comprador, instrumentos convertibles, etc.).
Desde un punto de vista jurídico, es recomendable f ijar mecanismos de ajuste o fórmulas claras para el cálculo de estas partidas, de modo que su interpretación posterior en la fase de negociación del contrato definitivo sea lo menos controvertida posible.
Proceso de formalización y due diligence
La LoI suele establecer el procedimiento para formalizar la transacción:
- Fase de due diligence: revisión exhaustiva de la situación jurídica, fiscal, laboral, financiera yoperativa de la sociedad o activos objeto de la compraventa.
- Negociación del SPA: será el documento que recoja las obligaciones recíprocas, con efectos jurídicos vinculantes.
- Aprobaciones internas: la LoI puede prever la necesidad de que ambas partes obtengan determinadas aprobaciones internas (comités de inversión, consejo de administración, etc.) como condición para la firma del contrato definitivo.
Condiciones precedentes al cierre
Las condiciones precedentes son elementos cuya satisfacción será necesaria para consumar el cierre de la transacción. Entre las más habituales se encuentran:
- Carve-outs o segregación de activos: separación de líneas de negocio o activos que quedarán fuera de la transacción.
- Consentimientos contractuales: obtención de aprobaciones de clientes, proveedores o socios contractuales que puedan verse afectados por la transacción.
- Autorizaciones regulatorias: procedimientos ante autoridades de competencia (merger control) o supervisores sectoriales.
- Ausencia de cambios materiales adversos (MAC): cláusulas que permiten resolver el contrato si ocurren eventos gravemente perjudiciales para el valor del negocio.
Conclusión
La LoI es un documento estratégico que permite estructurar jurídica y económicamente el proceso de negociación, anticipando potenciales conflictos y estableciendo un marco ordenado para el cierre. Aunque su carácter no vinculante pueda dar lugar a la impresión de ser un instrumento meramente formal, su correcta redacción, con el asesoramiento legal adecuado, es determinante para minimizar riesgos, optimizar la posición negociadora y garantizar un desarrollo eficiente de la transacción.
Autores: Gerardo Roca, socio de Fusiones y Adquisiciones.