Los límites de auditoría obligatoria en España son un aspecto crucial a considerar en la gestión financiera de cualquier empresa. Estos límites de auditoría obligatoria no solo cumplen con un requisito legal, sino que también actúan como una medida de protección para las empresas y sus interesados.

Entender bien los límites de auditoría obligatoria y como se ejercen dichas medidas es fundamental para cualquier empresario o directivo, ya que permite anticipar y prepararse para las eventuales situaciones que puedan surgir durante el proceso de auditoría.

Los límites de auditoría obligatoria en España se establecen en el artículo 263 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

En este artículo se indica la obligatoriedad de revisión de cuentas anuales y, en su caso, del informe de gestión por un auditor de cuentas a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnen, al menos dos de las siguientes circunstancias:

  • Total, de activos superior a 2,85 millones de euros.
  • Cifra de negocios superior a 5,7 millones de euros.
  • Número medio de trabajadores superior a 50.

De igual manera, las sociedades pierden dicha obligación de auditar si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de los anteriores límites de auditoría.

También debido a la naturaleza o actividad de la empresa ésta podría encontrarse obligada a auditar sus cuentas, es el caso de las sociedades que emiten valores en mercados secundarios, las que se dedican a la intermediación financiera, las que realizan actividades aseguradoras, o las que reciben subvenciones o ayudas públicas superiores a 600.000 euros.

Límites de auditoría obligatoria: nombramiento de auditor

En los siguientes artículos 264 y 265 del citado Real Decreto, se estipulan aspectos relativos al nombramiento de auditor, tales como que éste que debe ser nombrado por la junta general antes de que finalice el ejercicio a auditar.

Llegados a este punto, es importante conocer que, tanto los administradores como cualquier socio podrían solicitar al registrador mercantil que actúe de oficio en el caso de que la junta general no hubiese realizado dicho nombramiento antes de que finalice el ejercicio a auditar.

Incluso en aquellas sociedades que no alcanzan los límites de auditoría obligatoria y, por lo tanto, no se encuentran obligadas a someter sus cuentas anuales a la verificación de un auditor, existe un mecanismo de salvaguarda para los socios minoritarios.

Este mecanismo permite que los socios que representen, como mínimo, el cinco por ciento del capital social, soliciten al registrador mercantil la designación de un auditor a expensas de la sociedad, siempre que no hubieran transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio.

 

La anticipación como herramienta clave en los límites de auditoría obligatoria

Pese haber tenido la posibilidad de escoger y nombrar auditor, salvando el contratiempo de que un registrador realice un nombramiento de oficio sin considerar tu opinión o la de tus socios, debes considerar que determinadas comprobaciones deberán realizarse en el momento oportuno, por ese motivo es importante ponerse en marcha cuanto antes, adoptando un enfoque proactivo.

Trabajar de la mano con tu auditor desde el principio te permitirá identificar posibles problemas que podrían tener un impacto negativo en el informe de auditoría. La anticipación y una temprana comunicación favorecerá colaboración entre empresario y auditor.
Para terminar, me gustaría convencerte de los beneficios de auditar las cuentas de tu empresa, ya sea por obligación legal o por voluntad propia. Una auditoría de cuentas no es solo un trámite burocrático, sino una oportunidad de mejorar la gestión, el control interno y tu imagen externa.

Además, una auditoría de cuentas te puede ayudar a detectar y corregir errores que podrían estar afectando negativamente a tu negocio. 

En RSM, ponemos nuestra experiencia a tu disposición para cualquier duda en materia de auditorías de cuentas a través de nuestro servicio de Auditoría y Assurance . Contáctanos en cualquiera de nuestras oficinas de RSM.

 

Autor: Carlos Serrano, Manager de Auditoría