El día 30 de diciembre de 2021 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto-ley32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Dicho Real Decreto-ley introdujo un nuevo artículo 47 bis, en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que regula el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, el cual se configura como «un instrumento de flexibilidad y estabilización del empleo que, una vez activado por el Consejo de Ministros, permitirá a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo».

La finalidad de este mecanismo es atender las necesidades de naturaleza macroeconómica(cíclica o sectorial) que justifiquen la adopción de medidas de ajuste y protección temporal, circunstancias ambas habilitadoras de su activación, previa declaración mediante acuerdo del Consejo de Ministros:

  • Cíclica: cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopciónde instrumentos adicionales de estabilización, con una duración máxima de un año.
  • Sectorial: cuando en un determinado sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras, con una duración máxima inicial de un año y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.