Si tu grupo supera los 750M€, Pilar 2 ya no es “un tema fiscal”: es un proyecto de datos, control y cumplimiento que hay que liderar ya. Si operas en varias jurisdicciones, estás preparando cierres y reporting con equipos dispersos y, además, tu grupo (multinacional o nacional) supera el umbral de 750 millones de euros, el Impuesto Mínimo Global (Pilar 2) puede afectarte antes de lo que parece. No solo por el posible “top-up tax”, sino por el nivel de información, coordinación y control interno que exige. Para aterrizarlo, hablamos con Jaime (socio) y Eugenia (Manager) del equipo de Tax de RSM, expertos en Transfer Pricing.
Jaime, para situarnos: ¿qué es exactamente el Pilar 2 y por qué está en boca de todos?
Pilar 2 es una iniciativa impulsada por la OCDE y el G20 para garantizar que los grandes grupos tributen, como mínimo, al 15% en cada jurisdicción donde operan. No es “un nuevo impuesto” sobre beneficios como tal; es un umbral mínimo de tributación efectiva por país. En la práctica, busca evitar que determinadas estructuras internacionales reduzcan la carga fiscal por debajo de ese nivel.
Eugenia, ¿a qué empresas les aplica? ¿Solo multinacionales?
Se aplica a grupos multinacionales y también a grupos nacionales si han alcanzado ingresos consolidados ≥ 750M€ en al menos dos de los cuatro ejercicios anteriores. Esto último es clave: no es una norma “solo para gigantes internacionales”; también puede impactar a grupos con actividad principalmente doméstica si cumplen el umbral.
Jaime, cuando se habla de “Impuesto Mínimo Global” suena complejo. ¿Cómo funciona a alto nivel?
El concepto es sencillo: si en una jurisdicción el grupo no llega al 15%, aparece un impuesto complementario (“top-up tax”) por la diferencia hasta alcanzar ese porcentaje. Y esto se calcula por jurisdicción, solo donde haya baja tributación. La complejidad está en cómo se calcula el tipo efectivo, porque hay reglas específicas y fórmulas que requieren datos consistentes.
¿Y quién paga ese top-up tax, Eugenia?
Depende de la estructura del grupo y de qué países hayan implementado las reglas. Hay tres mecanismos, y el orden importa:
- QDMTT (Impuesto Complementario Nacional): el país donde se genera la baja tributación puede recaudar el complemento hasta el 15%. Tiene prioridad.
- IIR (Income Inclusion Rule / Regla de Inclusión de Rentas): si el país de la matriz la aplica, la matriz puede estar obligada a ingresar el top-up asociado a filiales con baja tributación.
- UTPR (Undertaxed Profits Rule / Regla de Beneficios Insuficientemente Gravados): es el mecanismo residual. Si no se ha recaudado vía QDMTT o IIR, otras jurisdicciones pueden atribuirse el derecho a recaudarlo, con un reparto proporcional según el “peso” de cada jurisdicción dentro del grupo.
En resumen: primero QDMTT, luego IIR y finalmente UTPR.
Pongámoslo en España Jaime. ¿Qué tenemos ya aprobado y en vigor?
España ha transpuesto la Directiva europea mediante la Ley 7/2024 y su Reglamento de desarrollo. Desde 2024 están en vigor la IIR y el QDMTT; y desde 2025 se activa la UTPR. Además, ya se han aprobado los modelos 240, 241 y 242 para cumplir con las obligaciones formales.
Y si una empresa quiere ir “a lo práctico”: ¿qué obligaciones formales hay para el ejercicio 2024 en España?
Hay tres principales, con ventanas de presentación muy concretas:
- Modelo 240: comunicación de la entidad responsable de presentar la información global del grupo. Se presenta entre el 30 de abril y el 30 de junio de 2026.
- Modelo 241: declaración informativa del Impuesto Complementario (equivalente al GloBE Information Return). Puede no presentarse en España si se presenta en otra jurisdicción con intercambio automático de información. Ventana: 30 de abril a 30 de junio de 2026.
- Modelo 242: autoliquidación del impuesto complementario atribuible a entidades españolas, cuando proceda. Se presenta del 1 al 25 de julio de 2026.
Eugenia, se habla mucho de “puertos seguros” en 2024–2026. ¿Qué son y por qué importan tanto?
Son mecanismos de simplificación para reducir carga administrativa en los primeros años. Si se cumplen ciertos criterios, puedes considerar que no hay top-up tax sin hacer el cálculo completo. Y lo más importante: permiten excluir jurisdicciones del análisis detallado, lo que recorta muchísimo esfuerzo. En el régimen transitorio hay tres tests:
- De minimis: ingresos < 10M€ y beneficio antes de impuestos ≤ 1M€.
- Tipo efectivo simplificado: superar umbrales del 15%, 16% o 17% en 2024, 2025 y 2026, respectivamente.
- Sustancia (Routine Profits Test): cuando el beneficio no supera el nivel considerado rutinario en relación con la sustancia económica, calculado por empleados y activos materiales.
¿y cuál es el “truco” (o el punto crítico) para poder aplicar esos puertos seguros?
El Country-by-Country Report (CbCR). En la práctica, los puertos seguros 2024–2026 se basan principalmente en la información del CbCR y ciertos datos financieros del grupo. Pero ojo: no vale cualquier CbCR. Si el CbCR no es admisible, el grupo no podrá acogerse a los puertos seguros y tendrá que ir al cálculo completo desde el inicio. Por eso insistimos en revisar calidad, consistencia y configuración del CbCR cuanto antes.
Pilar 2 también tiene “vida” fuera de Tax. Jaime, ¿implica a contabilidad y auditoría?
Sí. En los cierres de 2025 deberá incluirse información específica en la memoria sobre sujeción al Impuesto Complementario y su impacto potencial. Y a partir de 2026, los auditores deberán verificar determinadas obligaciones informativas vinculadas a esta normativa.
Para cerrar: desde el día a día, ¿cuál diríais que es el mayor desafío?
Eugenia: La gestión de la información. Pilar 2 exige información financiera homogénea por jurisdicción, coordinación internacional entre equipos fiscales y contables, y adaptación de sistemas de reporting y controles internos. Muchas veces, el esfuerzo es más organizativo y tecnológico que “solo fiscal”… y al final también económico.
Jaime: Exacto. Pilar 2 es un sistema global para asegurar un mínimo del 15% por jurisdicción, pero viene acompañado de un estándar muy alto de datos, coordinación y control. Quien lo trate como un “tema de última hora” probablemente sufrirá en plazos y en calidad de la información.
En RSM acompañamos a los grupos afectados con un enfoque práctico: diagnóstico de alcance y riesgos, revisión de CbCR para maximizar opciones de puertos seguros, definición del mapa de datos y responsabilidades (Tax–Finance–IT), apoyo en la preparación de las obligaciones formales (Modelos 240, 241, 242) y soporte en la integración de Pilar 2 en tus cierres y reporting. Si tu grupo se acerca o supera el umbral, el mejor momento para ordenarlo es ahora: cuanto antes esté gobernada la información, más control tendrás sobre el coste y el cumplimiento.
Autores: Jaime López y Eugenia Bogado, socio y manager del equipo de Precios de Transferencia.