El pasado 1 de enero entró en vigor el Real Decreto ley 6/2023, de 19 de diciembre, que fue publicado previamente en el BOE el 20 de diciembre, por el que se aprobaron medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, que modifica la actual Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Dichas modificaciones afectan tanto al IS, IRPF e IRNR. 

 

Principales novedades en la modificación del régimen fiscal de las entidades sin lucro e incentivos al mecenazgo

 

Con la entrada en vigor de este RD se introducen modificaciones en los requisitos que deben cumplir las entidades sin fines lucrativos.

En lo que respecta a las deducciones, tanto en el IRPF como en el IRNR e IS, aumentan, con carácter general, del 35% al 40%.

 

Particularidades por impuesto

IRPF e IRNR sin establecimiento permanente:

  • Se eleva del 35% al 40% el porcentaje de deducción aplicable con carácter general.
  • Recurrencia: Se reduce de 4 a 3 años el número de ejercicios en los que se tiene que hacer donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio anterior, para acceder al incremento de 5 puntos en la deducción, que aumenta al 45%.

Se amplía el primer tramo de la base de la deducción a la que se aplica el porcentaje del 80%, pasando de 150 a 250 euros.
 

IRNR con establecimiento permanente:

Podrán aplicar la deducción contemplada para el IS.

IS:

  • Se actualiza el listado de actividades económicas que pueden beneficiarse de la exención para entidades sin ánimo de lucro en el IS.
  • Recurrencia: Se reduce de 4 a 3 años el número de ejercicios en los que debe realizar donativos a una misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior, para acceder al incremento de 5 puntos en la deducción, que aumenta al 50%.

Se incrementa del 10 al 15 %, el límite que opera sobre la base imponible del período, a efectos de determinar la base de la deducción.

 

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