Hasta el momento, respecto a la MSCT indvidual, la doctrina del Tribunal Supremo, contenida en Sentencia 210/2016 de 10 de marzo, y Sentencia 555/2016 de 22 de junio, consideraba que, si bien en principio la materia de MSCT de carácter individual tiene vedado el acceso al recurso de suplicación, sí se permitía el recurso en los supuestos en que a la acción impugnatoria de la modificación se acumulase una acción indemnizatoria en cuantía que fuera superior a los 3.000 euros, en virtud de la interpretación que se realizaba de lo establecido en el artículo 138.7 de la LRJS: 

"La sentencia que declare injustificada la medida reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo, así como al abono de los daños y perjuicios que la decisión empresarial hubiera podido ocasionar durante el tiempo en que ha producido efectos".

Esta interpretación más amplia "pro recurso", salvaba la más literal y restrictiva del apartado e) del número 1 del artículo 191 de la LRJS, que supondría entender que la excepción de dicho apartado, en cuanto al acceso al recurso de suplicación cuando exista acumulación de otra acción, que sí sea susceptible del recurso, se refiere únicamente a los de cambio de puesto o movilidad funcional, haciendo así de peor condición a los de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual.

MSCT individual: Sentencia del Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo de 14 de septiembre de 2023 que modifica la doctrina anterior

El Alto Tribunal concluye, ahora, en su Sentencia núm. 556/2023, de 14 de septiembre de 2023, dictada por el Pleno de la Sala Social que modifica doctrina, que no cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia frente a la sentencia dictada en modalidad procesal de MSCT aunque incorpore reclamación de cuantía superior a 3.000.€ derivada de aplicar la decisión empresarial impugnada.

Antecedentes del caso

En la demanda el actor impugnaba lo que, a su parecer, constituía una MSCT, cuya nulidad instaba. A dicha pretensión acumuló la reclamación de 6.000 € de indemnización por vulneración de derechos fundamentales (garantía de indemnidad). El suplico de la demanda solicitó, con carácter subsidiario, que se declarase el carácter injustificado de la medida empresarial, con reposición a sus anteriores condiciones de trabajo y el abono, en cualquier caso, de los salarios dejados de percibir. 

El Juzgado de lo Social nº 2 de Cádiz desestimó la pretensión, la cual fue recurrida en suplicación por el trabajador ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, quien entendió que la acción de MSCT individual no era susceptible de suplicación al haber desistido el actor en su recurso de la pretensión de nulidad por vulneración de derechos fundamentales que llevaba aparejada la reclamación de la cuantía resarcitoria indicada. 

Sin embargo, el actor mantuvo su petición de una reclamación de cantidad equivalente a los salarios dejados de percibir por la decisión empresarial cuestionada, por cuantía superior a 3.000.€.

El debate en la sentencia analizada se centra en dirimir si tiene acceso o no al recurso de suplicación la sentencia dictada en proceso sobre MSCT con reclamación de los salarios dejados de percibir en una cuantía mensual y a lo largo de un período de tiempo que excede de 3.000.

¿Cuál es el razonamiento interpretativo del Alto Tribunal en que fundamenta la modificación de su anterior doctrina?

La sentencia del Alto Tribunal examina la aplicación de los artículos 26, 138.6, 138.7, 191.2 e) y g) y 192.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y razona la necesidad de variar la doctrina desde una interpretación sistemática, teleológica y literal de los preceptos procesales en presencia y de su entendimiento acorde con las garantías constitucionales (Art. 24 CE).

Desde una perspectiva sobre la interpretación constitucional de las reglas sobre acceso a los recursos extraordinarios, el Alto Tribunal entiende que el principio pro actione no opera con igual intensidad en el acceso al recurso que en el acceso a la jurisdicción, pues el acceso a los recursos sólo surge de las leyes procesales que regulan dichos medios de impugnación, así como que la interpretación amplia o flexible de las normas procesales, usualmente reclamada por la necesidad de dispensar adecuada tutela judicial efectiva a quienes litigan, no puede trasladarse, sin más, a las exigencias para acceder a un recurso extraordinario, como es el de suplicación, y ello porque entiende que también está en juego la tutela judicial a la parte que ha obtenido ya una respuesta judicial satisfactoria y desea que la misma alcance firmeza lo más pronto posible.

En relación al análisis de la norma reguladora de la modalidad procesal, la sentencia entiende que las tres excepciones establecidas en el artículo 138.6 LRJS como supuestos en los que sí se admite la suplicación omiten cualquier referencia a supuestos como el que se analiza, MSCT individual de carácter no colectivo, aclarando el Alto Tribunal que el silencio, y la interpretación contrario sensu, abocan a considerar que si no se ha incluido determinada hipótesis es porque el legislador ha querido que opere la regla general y que, por tanto, iría contra la ordenación procesal diseñada por la norma el que se admitiera el recurso en supuesto de MSCT de carácter individual que no tuviera encaje en alguna otra de las excepciones establecidas.

Del mismo modo lo interpreta el Pleno cuando analiza las previsiones normativas del artículo 191.2.e) LRJS sobre el recurso de suplicación, afirmando que parece incuestionable que nuevamente ha querido la norma dejar fuera del acceso al segundo grado a los litigios sobre MSCT de alcance individual. 

La Sala recuerda que la ley procesal no precisa la posibilidad de recurrir una sentencia de instancia solo cuando delinea la modalidad procesal que deba seguirse, sino que vuelve sobre el tema al diseñar la arquitectura de los recursos extraordinarios, básicamente casación y suplicación. 

Añade que se parte de la imposibilidad de recurrir ante la correspondiente Sala de lo Social del TSJ la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social en litigios de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.

Finalmente, en su interpretación sistemática la sentencia argumenta que si el legislador hubiera querido que el umbral económico de los daños y perjuicios a los que alude el artículo 138.7 LRJS, en que se plantea las consecuencias de la sentencia estimatoria de la demanda por resultar injustificada la MSCT, fuese el criterio para determinar la recurribilidad, habría omitido la inclusión de las sentencias sobre MSCT en el listado de las inicialmente irrecurribles, pues nada nuevo se estaría disponiendo. 

Así como afirma que, si el artículo 26 LRJS no permite acumular a una acción de MSCT otra de reclamación salarial, esa consideración sirve para descartar que fuera posible admitir la suplicación por la vía de una interpretación extensiva sobre la posibilidad abierta en el final del art. 138.6 LRJS, concluyendo que si no es posible acumular una reclamación salarial al litigio de MSCT tampoco puede proyectarse sobre estos litigios la previsión de referencia.

Y cerrando el círculo argumental el Alto Tribunal interpreta que en relación con lo dispuesto en el artículo 137.3 LRJS, "A la acción de reclamación de la categoría o grupo profesional será acumulable la reclamación de las diferencias salariales correspondientes. 

Contra la sentencia que recaiga no se dará recurso alguno, salvo que las diferencias salariales reclamadas alcancen la cuantía requerida para el recurso de suplicación", la excepción sobre un posible recurso tiene sentido para los litigios que admiten la acumulación de acciones, como los de clasificación profesional, pero no en los carentes de esa posibilidad, como los de MSCT.

¿Cuáles son las consecuencias de esta modificación del criterio doctrinal?

En conclusión, no cabe recurso de suplicación frente a la sentencia dictada en modalidad procesal de MSCT individual aunque incorpore reclamación de cuantía superior a 3.000 euros derivada de aplicar la decisión empresarial impugnada.

Asimismo, esta modificación de doctrina ha alertado a la comunidad de juristas que reciben con cierta desconfianza las diferentes consecuencias jurídicas y procesales que podría implicar esta tendencia en la interpretación de nuestras normas procesales en relación al acceso a recursos extraordinarios, por lo que habrá que observar qué criterios interpretativos pueden ir resultando revisados, a partir de ahora, en materia suplicatoria y casacional. 
 

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Autora: Marta Rico, abogada del Departamento Laboral de RSM