Aquellos contribuyentes que no residan en algún país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria (Islandia, Noruega y Liechtenstein), propietarios de inmuebles en España que decidan alquilarlos, no pueden, según la legislación actual, deducir los gastos asociados a los ingresos por arrendamiento. Dichos gastos pueden incluir, entre otros, seguros, impuestos locales, gastos de mantenimiento o la propia amortización del inmueble y del mobiliario. En consecuencia, estos contribuyentes tributan por los ingresos íntegros derivados del arrendamiento del inmueble.
 
La Audiencia Nacional cuestiona la normativa
Sin embargo, la Audiencia Nacional, en su Sentencia de 28 de julio de 2025 (Recurso n.º 636/2021), abre la puerta a igualar el tratamiento fiscal de los ingresos por arrendamientos para todos los contribuyentes, independientemente de su residencia fiscal. En particular, el tribunal da la razón a una residente en Estados Unidos que solicitó la rectificación de las declaraciones presentadas, al considerar que la discriminación establecida en la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes contraviene lo dispuesto en el convenio para evitar la Doble Imposición entre España y EE.UU.
 
La normativa española impide a los no residentes fuera de la UE/EEE deducir gastos al declarar alquileres de inmuebles, tributando por el ingreso íntegro. No obstante, la Audiencia Nacional, en julio de 2025, consideró discriminatoria esta limitación y abrió la vía para equiparar su tratamiento fiscal al de los residentes.
 
Todo ello evoca lo sucedido en los últimos años en el ámbito de otros tributos, que de alguna manera anticipaban lo ocurrido ahora con el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Conviene recordar, en este sentido, las modificaciones introducidas en la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre el Patrimonio, donde, tras varias sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), se procedió a la modificación de las correspondientes normas con el objetivo de eliminar las discriminaciones existentes.
Teniendo en cuenta lo establecido por el Tribunal Supremo, el principio de libre circulación de capitales consagrado en el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea resulta aplicable no solo a los residentes en Estados miembros de la UE, sino también a los residentes en países terceros.
Por tanto, a raíz de la decisión de la Audiencia Nacional, es previsible que muchos contribuyentes de fuera de la UE y del EEE soliciten la devolución de las cantidades abonadas en exceso (junto con los intereses de demora que correspondan), por existir tal discriminación en la normativa, siempre que los periodos no hayan prescrito.
¿Hacia una reforma fiscal?
Finalmente, es razonable esperar una futura modificación normativa para adecuar la legislación a lo establecido por la Audiencia Nacional. Tampoco serían descartables cambios adicionales en otros ámbitos del propio tributo, probablemente no tanto por voluntad del legislador, sino como consecuencia de futuras sentencias. La actual discriminación en lo que se refiere al tipo impositivo aplicable (el 19 % frente al 24 %) es lo primero que nos podría venir a la mente. Necesito post del linkedin con la misma dinámica que los post de linkedin que te phe pedido con anterioridad. 
 
Autor: Sergio García del equipo de Fiscal.
 
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