Las entidades afectadas por esta norma son aquellas que facilitan la prestación de ciertos servicios o la venta de bienes por parte de vendedores a través de una plataforma digital, un sitio web o una aplicación móvil. 

 

A modo de ejemplo, una plataforma que permita a los usuarios vender o intercambiar bienes, contratar servicios personales de cualquier tipo como clases, limpieza, reparaciones, cuidados personales, etc., o la venta o arrendamiento de inmuebles o vehículos a motor.

 

En qué consisten las nuevas obligaciones

  • La norma aplica a los llamados market places o plataformas que ponen en contacto a vendedores y clientes.
  • Obligación de dar información acerca de los vendedores que utilizan su plataforma, con algunas excepciones.
  • Información sobre los vendedores: actividades desarrolladas; contraprestación e identificación de las cuentas financieras utilizadas para el cobro; tributos, comisiones, tarifas y otras cuantías retenidas o cobradas por el operador, entre otros.
  • Actividades sujetas a obligación: venta de bienes, servicios personales, arrendamiento de inmuebles o de vehículos a motor.

 

Qué obligaciones implica

  • Los operadores de plataforma están obligados a darse de alta censal (modelo 040 creado ad hoc) en el Registro específico de operadores de plataforma creado a tal efecto.
  • Se aprueba el modelo 238 para la comunicación de información de los vendedores por parte de operadores de plataformas. Esta declaración se presenta durante el mes de enero de cada ejercicio.
  • Para el ejercicio 2023 el plazo se extiende hasta el 6 de abril de 2024.
  • Se establece régimen sancionador específico. 

 

¿Qué es la DAC 7?

El pasado 30 de enero se publicó el Real Decreto 117/2024, por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida para los operadores de plataformas en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información derivado de la Directiva 2011/16/UE (modificada en 2021) relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (DAC 7).

El objeto de esta Directiva es ampliar la cooperación administrativa con el fin de abordar los desafíos que plantea la digitalización de la economía y ayudar a las administraciones tributarias a recaudar los impuestos de una forma mejor y más eficiente.

 

¿A qué plataformas aplica?

Los operadores de plataformas sujetos a estas obligaciones en España son aquellos que tengan un punto de conexión en España. En concreto aplica a aquellos operadores que:

  • tengan en España su residencia fiscal;
  • estén constituidos con arreglo a la legislación española;
  • tengan su sede o un establecimiento permanente en España;
  • estén en alguno de los anteriores supuestos en España y en otro Estado miembro de la Unión Europea y elijan España como Estado miembro en el que cumplir con las
  • obligaciones impuestas por la DAC7; o sin estar incluidos en ninguno de los casos anteriores (i.e., que se trate de un operador de plataforma no europeo), que faciliten la realización de las referidas en algún Estado miembro y se registren en España como operador.

Te  lo explicamos en profundidad en RSM Alert.