Se ha hablado mucho, quizás demasiado, de los pactos de socios como si fueran algo exclusivo del mundo de las startups y del sector tecnológico. Es cierto que en ese entorno están a la orden del día y que suelen formar parte del “starter pack” de cualquier proyecto emprendedor, pero limitar su utilidad a ese tipo de empresas es un error conceptual. 

 

Los pactos de socios son herramientas jurídicas que pueden (y deben) utilizarse en todo tipo de sociedades, desde una empresa familiar, pudiendo tener la forma de un protocolo familiar, hasta una sociedad profesional consolidada, pasando por sociedades patrimoniales.

 

El pacto de socios: diseño a medida

 

Cada pacto de socios debería ser único. Aunque todos parten de una misma idea: regular las relaciones entre los socios, anticipar posibles conflictos y establecer reglas claras para la toma de decisiones, la entrada y salida de socios, la transmisión de participaciones, la resolución de disputas y otros aspectos esenciales de la vida societaria, como puede ser la obligación de realizar determinadas aportaciones o trabajos en favor de la sociedad. 

 

Pero esa base común se adapta a la realidad concreta de cada empresa y, sobre todo, a las necesidades específicas de sus socios. No se trata de un documento accesorio, sino de una pieza clave en la arquitectura jurídica de cualquier sociedad bien estructurada.

 

Por este motivo, es fundamental entender que un pacto de socios no es un documento estándar. No basta con copiar un modelo genérico y aplicarlo sin más, debe ser diseñado a medida, teniendo en cuenta el tipo de negocio, la estructura de propiedad, el perfil de los socios, sus roles dentro de la empresa, y los objetivos comunes, etc. 

 

  • En una sociedad familiar, por ejemplo, puede ser clave regular la sucesión generacional, la incorporación de nuevos miembros de la familia o la protección del patrimonio común.
  • En una sociedad profesional lo importante puede ser establecer mecanismos para la entrada y salida de socios en función de su vinculación laboral, su aportación intelectual o su participación en la gestión.
  • En una empresa con socios minoritarios puede ser esencial proteger sus derechos frente a decisiones de la mayoría, evitando abusos o situaciones de indefensión.

Los pactos de socios no son exclusivos de startups, sino instrumentos esenciales para todo tipo de sociedades, al regular relaciones, prevenir conflictos y dar flexibilidad más allá de los estatutos. Cada pacto debe diseñarse a medida según la naturaleza del negocio y las necesidades de sus socios. 

 

Además, el pacto puede abordar cuestiones que los estatutos no pueden contemplar por la rigidez de la normativa mercantil. En este sentido, el pacto de socios no solo complementa los estatutos, sino que los supera en flexibilidad y capacidad de adaptación.

 

¿Puede el pacto de socios imponerse a la sociedad? 

 

Esta es una pregunta que, hoy en día, sigue dando lugar al debate. Aquí entramos en terreno más técnico, y también más delicado. El pacto de socios, por su naturaleza, es un contrato privado entre los socios que lo firman. No forma parte del ordenamiento interno de la sociedad, salvo que sus cláusulas se incorporen expresamente a los estatutos. 

 

Por tanto, en principio, no es oponible a la sociedad ni a terceros que no lo hayan suscrito. Pero la práctica nos demuestra que esta frontera no siempre está tan clara. En muchos casos, el pacto influye de forma decisiva en el funcionamiento de la sociedad, aunque no tenga reconocimiento formal en sus estatutos.

 

Cumplimiento del pacto de socios

 

La jurisprudencia ha ido matizando esta cuestión. Aunque no hay una doctrina uniforme, sí se reconoce que el pacto puede tener efectos indirectos sobre la sociedad, especialmente cuando todos los socios lo han firmado y actúan conforme a él. En esos casos se puede considerar que el pacto refleja la voluntad real de los socios, y puede influir en la interpretación de los estatutos o en la validez de ciertas decisiones. Algunos tribunales han llegado a considerar que, en determinadas circunstancias, el pacto puede tener efectos vinculantes incluso frente a la sociedad, especialmente si se demuestra que su contenido ha sido asumido de facto por todos los órganos sociales.

 

Además, el incumplimiento del pacto puede generar responsabilidad contractual entre los socios. Esta responsabilidad puede tener consecuencias económicas relevantes para los socios incumplidores, y en algunos casos, puede derivar en la exclusión del socio infractor o en la obligación de indemnizar a los demás. 

 

En definitiva, los pactos de socios no son documentos accesorios ni exclusivos de un tipo de sociedad o sector. Son instrumentos que, bien pensados y bien redactados, pueden marcar la diferencia en la vida societaria y evitar problemas futuros. Pero para que realmente funcionen, hay que ir más allá del contenido: hay que entender su encaje en la estructura jurídica de la sociedad, anticipar cómo se van a aplicar, valorar su impacto real, y prever mecanismos eficaces para su cumplimiento. 

 

La cuestión de su oponibilidad sigue siendo un tema abierto, con resoluciones judiciales en ambos sentidos y argumentos sólidos en cada lado. Por eso, más que buscar certezas absolutas, lo importante es trabajar con criterio, con visión práctica y con la conciencia de que cada sociedad, como cada pacto, requiere soluciones a medida.

 

Autor: Jacobo Montesinos del equipo de Mercantil.