La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), en resolución de 11 de octubre de 2024, se deslinda del criterio seguido por el Registro Mercantil de Sevilla, el cual deniega la inscripción de una modificación de estatutos sociales.
Si bien la resolución aborda diferentes cuestiones, procederemos a centrarnos en la no inscripción de la prestación accesoria dispuesta en los estatutos, consistente en la observancia del Protocolo Familiar o Pacto Social que consta en escritura pública, identificándose en el propio estatuto: el notario, número de protocolo y fecha de firma.
El Registro Mercantil de Sevilla considera no cumplirse los requisitos dispuestos en el artículo 86.1 de la Ley de Sociedades de Capital, el cual exige que la prestación accesoria ha de ser determinada, entendiendo que los posibles futuros socios no tendrían derecho de acceso al contenido, concreto y determinado, de la escritura notarial, debiendo acreditar un interés legítimo suficiente que claudique el principio opuesto del secreto del protocolo notarial.
Atendiendo a dicho criterio, sería bajo la discrecionalidad del notario apreciar dicho interés legítimo y permitir el acceso a la determinación del contenido de Protocolo Familiar procediendo a su lectura de contenido, tal y como dispone el artículo 224 del Reglamento Notarial.
Ante la negativa de inscripción, el notario interpone recurso gubernativo, frente a lo cual la DGSJFP resuelve, entre otras cuestiones, no confirmar el criterio seguido por el Registro Mercantil de Sevilla. Los fundamentos de derechos en los que se basa la resolución de esta institución son que el contenido se encuentra perfectamente determinado y es posible su conocimiento por parte de los actuales o futuros socios.
Ello se debe a que, a pesar de no publicarse el contenido en la forma prevista por el Real Decreto 171/2007, de 9 de febrero, por el que se regula la publicidad de los protocolos familiares, sí que se cumple una de las cuatro vías posibles de publicidad. Dicha vía de publicidad se regula en el artículo 5.2 del mencionado Real Decreto, cuyo tenor literal dice:
“Si el protocolo familiar se hubiere formalizado en documento público notarial, se indicará en la inscripción el Notario autorizante, lugar, fecha y numero del protocolo notarial del mismo. En ningún caso podrá ser exigida por el Registrador la presentación de este ni será objeto de calificación su contenido, sin perjuicio de que el Registrador deberá comprobar que es accesible en el sitio a que se refiere el apartado anterior y que no existe otro protocolo anterior, salvo que sea modificación o sustitución de éste y así lo haga constar el órgano de administración.”
Protocolo Familiar y Pactos Extraestatutarios: requisitos para su inscripción registral
Por tanto, la determinación en estatutos sociales de una prestación accesoria compeliendo a la suscripción del Protocolo Familiar o Pacto Extraestatutario es perfectamente inscribible, siempre que se cumpla con los requisitos de determinación e identificación expuestos anteriormente y no se rebasen los límites a la autonomía de la voluntad, es decir, no se oponga a las leyes ni contravenga los principios configuradores de la sociedad.
Adelantándonos a resolver aquellas dudas que pudieran surgir, lo dispuesto en este artículo respecto al Protocolo Familiar, su publicidad y determinación de contenido, es aplicable a los Pactos Extraestatutarios. Por definición del Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 7 de abril de 2022, los Protocolos Familiares son calificados jurídicamente como Pactos Extraestatutarios y, por ende, les de aplicación en virtud de analogía.
Validez de estas cláusulas estatutarias
A modo de conclusión, resaltamos lo controvertida que parece esta cuestión para ciertos Registros Mercantiles, pues no es la primera ocasión que se plantea la inscripción de este tipo de cláusulas estatutarias, véase la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de junio de 2018, manteniéndose idéntico criterio que el expuesto a lo largo de este artículo. No pareciendo responder a una ausencia de regulación jurídica, pronunciamientos doctrinales o jurisprudenciales al respecto, ni una indeterminación o confusión en lo que a las normas jurídicas se refiere.
En definitiva, es posible la inclusión de una prestación accesoria en los estatutos sociales que obligue al cumplimiento y respeto del Protocolo Familiar o Pacto Extraestatutario. Para ello, será necesario cumplir con la preceptiva identificación de la escritura pública en la cual consta dicho acuerdo para social, siendo considerado este como un medio suficiente para su identificación y, en consecuencia, poder conocer el contenido de dicha escritura acreditando un interés legítimo.
Autor: Diego Pardo, del equipo de Mercantil.