El 22 de mayo de 2025, el Grupo parlamentario socialista presentó una propuesta de ley para fomentar el alquiler de viviendas a precios asequibles. Esta propuesta de Ley contempla una serie de medidas tributarias con el objetivo, según la exposición de motivos, de fomentar el alquiler de viviendas. En el presente artículo expondremos y analizaremos las más relevantes desde nuestro punto de vista.

 

Mejora de las reducciones en el IRPF para el arrendador


Las medidas en el IRFP se centran, principalmente, en mejorar las reducciones que podría aplicarse el arrendador en su declaración de la renta si cumplen determinados requisitos referentes al alquiler que se cobraría, la zona en la que esté situado el inmueble o a la edad del arrendatario. Por ejemplo, si se formaliza por el mismo arrendador un nuevo contrato de arrendamiento, en el que la renta inicial se hubiera rebajado en más de un 5 por ciento en relación con la última, se podría llegar a aplicar una reducción máxima del 100 por cien y mínima del 60 por ciento.


Se trata de una medida cuyo objetivo principal es incentivar al arrendador a que baje el precio del alquiler. La normativa actual ya contempla medidas similares, si bien, las hacía depender en todo caso de que el inmueble estuviera situado es una zona de mercado residencial tensionado.


En mi opinión, se trata de una medida que puede tener un efecto real en el mercado de vivienda de alquiler. Si la misma llega a aprobarse, recomendaría a los arrendadores sin duda que hagan sus cálculos. Es posible que le resulte ventajoso reducir el precio del alquiler un 5 por ciento a cambio de incrementar su reducción en el IRPF.


Incremento de la tributación de las rentas de las SOCIMIS


Se incrementaría del 15 al 25 por ciento, el tipo de gravamen aplicable a los resultados no distribuidos por las SOCIMIS. Debe tratarse de beneficios que deriven del arrendamiento de viviendas.

 

No creo que dicha medida tuviera mucho impacto en el precio del alquiler de la vivienda, existen diferentes alternativas más sencillas para evitar este tipo incrementado, tales como, repartir el beneficio completo. Es más, es posible que empeorar la tributación del beneficio generado por el alquiler de viviendas desincentive a estas entidades a adquirir viviendas, optando por otros inmuebles con una fiscalidad más ventajosa.

 

Incremento del IVA en el arredramiento de apartamentos turísticos

 

El alquiler de apartamentos turísticos está exento de IVA, salvo que se presten servicios relacionados con la industria hotelera, en cuyo caso, estarán sujetos a un IVA del 10 por ciento, al igual que lo están los establecimientos hoteleros. Se proponen dos cambios de calado:

 

  • Por un lado, la sujeción a IVA aún cuando no se presten servicios relacionados con la industria hotelera si el periodo de alquiler no supera las 30 noches y el inmueble está localizado en un municipio con una población superior a 10.000 personas.
  • Por otro lado, un incremento del tipo de gravamen de 10 al 21 por ciento en todo caso.


Esta medida tiene un doble objetivo en mi opinión, desincentivar este tipo de actividades e incrementar la recaudación. No obstante, en caso de seguir adelante con la misma se plantean seria dudas en cuando a su legalidad, puesto que se gravaría una misma actividad a tipos de gravamen diferentes. De esta manera, se podría dar el caso de que los hoteles, hostales y pensiones tributasen al IVA del 10 por ciento y que los apartamentos turísticos, mucho de los cuales prestan los mismos servicios (recepción, lavandería, cambio de ropa...) tributasen al tipo del 21 por ciento.


Creación de un impuesto para la compra de inmuebles


Quizás la medida más llamativa, por su onerosidad, pudiera ser el establecimiento de un gravamen del 100 por ciento del precio del inmueble adquirido por no residentes en la UE. Se trataría de un tributo similar al ITP, incompatible con el IVA. Para determinar la cuota líquida se descontaría el ITP pagado en la operación.


Un impuesto del 100 por ciento, además de que pudiera resultar inconstitucional por confiscatorio, y contrario al principio de libertad de movimiento de capital, por discriminatorio, supondría una barrera tan importante que podría terminar por completo con este tipo de operaciones.


No logro entender el efecto real que esto pudiera tener en el precio del arrendamiento de inmuebles, quizás en los mercados insulares y en determinadas zonas de la capital, pero lo que sí tengo claro es que el daño reputacional en el exterior será muy grave. España no es conocida en el exterior precisamente como un territorio barato en cuanto a tributación, son habituales las noticias referentes a nuestra fiscalidad y al trato discriminatorio que supuestamente reciben los extranjeros. Este impuesto resulta absolutamente desproporcionado, confiscatorio y contrario al principio de contribución en función de la capacidad renta consagrado en nuestra Constitución, además de ser un llamamiento a los no residentes en la UE para que se abstengan de venir a residir a España.

 

Conclusiones

 

No puede negarse que existe un problema de acceso a la vivienda que no es exclusivo de nuestro país. Se trata de un derecho fundamental con el que todos debemos comprometernos. Las sociedades deben fomentar el crecimiento personal basado en el mérito y el trabajo, pero cuando esto no es suficiente para garantizar aspectos básicos como el acceso a una vivienda es evidente que existe un problema que resolver. Ahora bien, hay que medir muy bien qué tipo de medidas se toman y como afectarían realmente al mercado, en mi opinión, el parcheado actual no está resultando, los partidos políticos deben reunirse y acordar un pacto de Estado que contenga medidas realistas e integrales, de no ser así, nos acabaremos encontrado con generaciones de jóvenes frustrados y descontentos con el riesgo que esto implica. 

 

Autores: José Antonio Romero, socio de Fiscal