La duración de los contratos, así como de sus posibles prórrogas, constituye un elemento esencial en los contratos del sector público. El artículo 29.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (“LCSP”) faculta a los órganos de contratación a imponer la continuidad de la prestación al contratista, de forma unilateral y obligatoria, cuando razones de interés público exijan la no interrupción del servicio mientras se adjudica un nuevo contrato. 

 

El artículo 29.4 LCSP

 

El artículo 29.4 LCSP exige el cumplimiento de una serie de requisitos para que la prórroga forzosa acordada por el órgano de contrastación sea conforme a derecho:

  • Que al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación.
  • Que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
  • Que el motivo sea por incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación.
  • Que la prórroga no tenga una duración superior a los nueve (9) meses.


Esta previsión normativa, pensada como solución de cierre ante disfunciones en los procedimientos de contratación, ha adquirido en la práctica una relevancia muy superior a la que cabría esperar.


Esta facultad de prórroga forzosa supone que, con carácter general, el contratista queda obligado a mantener su compromiso contractual durante el periodo adicional acordado, sin necesidad de su consentimiento expreso. La Administración Pública pretende con ello garantizar la continuidad y estabilidad de los servicios o prestaciones objeto del contrato, pero desde la óptica del contratista esta imposición puede derivar en importantes incertidumbres y desventajas.


La aplicación reiterada y, en ocasiones, abusiva del artículo 29.2 LCSP ha puesto de manifiesto una serie de problemas prácticos que afectan de manera directa a los contratistas del sector público. En primer lugar, la prórroga forzosa altera el equilibrio contractual inicialmente pactado, al imponer (I) la continuación de la prestación en condiciones económicas y técnicas que, en muchos casos, han quedado obsoletas por el transcurso del tiempo, (II) la evolución de los costes de producción, fabricación o suministro o (III) la modificación del marco normativo aplicable. A ello hay que añadir que el contratista no dispone de un margen real de negociación con el órgano de contratación ni una facultad efectiva para oponerse a la prórroga.


La prórroga forzosa plantea importantes interrogantes en relación con los límites de la potestad de la Administración, el principio de riesgo y ventura y el respeto al equilibrio económico del contrato. La frontera entre la legítima exigencia de continuidad del servicio público y la imposición de cargas excesivas al contratista no siempre encuentra su acomodo, lo que ha dado lugar a una creciente litigiosidad y a una doctrina jurisprudencial nada uniforme.


La reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad (“TSJCV”) n.º 548/2025, de 7 de octubre (recurso núm. 318/2024) falla que la Administración no puede obligar a los contratistas a seguir prestando el servicio cuando se trata de prórrogas forzosas que incumplen los requisitos del artículo 29.4 LCSP.


En el caso enjuiciado, CLECE, S.A. había resultado adjudicataria del contrato administrativo de servicio para la ejecución del programa de animación sociocultural en residencias de personas mayores dependientes, formalizado el 13 de marzo de 2019, y finalizado el 15 de octubre de 2019.


La Administración había comunicado a la empresa la necesidad de continuar prestando el servicio hasta que se adjudicara el nuevo contrato. La Administración no había con-vocado ninguna licitación nueva, pese a que CLECE siguió prestando el servicio duran-te varios años en una situación de continuidad irregular o prórroga forzosa.


El TSJCV concluye que la Administración: (I) no puede imponer la prórroga forzosa al contratista cuando incumple los requisitos del artículo 29.4 LCSP y que (II) debe decidir si mantiene el servicio y, en su caso, licitarlo.


En nuestra opinión, con fundamento en algunas sentencias como la del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (“TSJA”) de 9 de octubre de 2024, recurso núm.660/2021, tratándose de prórrogas forzosas irregulares, los contratistas que hayan prestado el servicio por un plazo superior a los nueve meses (plazo máximo del artículo 29.4 LCSP) tendrán derecho a reclamar el coste real del servicio durante las prórrogas acordadas ilegalmente por la Administración.


El TSJA concluye, en la sentencia citada que, durante las prórrogas forzosas, el contratista no está obligado a soportar pérdidas imprevisibles y excepcionales. Esta sentencia consolida una doctrina muy relevante en contratación pública ya que las prórrogas forzosas de contratos pueden ser legales por razones de interés público, pero no pueden trasladar al contratista pérdidas excepcionales e imprevisibles, debiendo la Administración restablecer el equilibrio económico del contrato cuando se rompe por causas ajenas al contratista.

 

Autores: Fernando Cacho, socio del equipo de Público.