Por regla general, la valoración de la prueba es competencia exclusiva de los tribunales de instancia y apelación.
Intangibilidad de la valoración de la prueba
En atención al principio general de intangibilidad de la valoración de la prueba, el Tribunal Supremo, no actúa como una tercera instancia ni revisa la apreciación global de la prueba realizada por los órganos inferiores, limitando generalmente su intervención a la revisión de infracciones de derecho sustantivo de acuerdo con el resultado de la valoración de la prueba determinada por los tribunales inferiores. De hecho, es motivo frecuente de inadmisión por la Sección de Admisión de la Sala Primera del Tribunal Supremo, el intento de modificación y revisión de la base fáctica del caso planteado. Precisamente aquí, entra en juego el recurso extraordinario por infracción procesal, que constituye una de las herramientas más relevantes del proceso civil español para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española, especialmente cuando se produce un error patente y manifiesto en la valoración de la prueba.
El citado recurso se configura como un mecanismo de control de la formalidad procesal de las resoluciones dictadas por las Audiencias Provinciales. Su finalidad es depurar el procedimiento de vicios in procedendo, es decir, de errores o defectos de naturaleza procesal que puedan haber afectado al derecho de defensa, a la correcta formación de la litis o a la adecuada valoración de la prueba. A diferencia del recurso de casación, que se centra en la revisión de la aplicación del Derecho sustantivo, el recurso extraordinario por infracción procesal se circunscribe a cuestiones de índole procesal, incluyendo la determinación de los hechos probados y la eventual vulneración de derechos fundamentales en el proceso.
El célebre artículo 24 de la Constitución Española reconoce el derecho de todas las personas a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión. Este precepto, de carácter fundamental, constituye el pilar sobre el que se asienta la posibilidad de interponer el recurso extraordinario por infracción procesal cuando se alega la vulneración de derechos fundamentales en el proceso civil, y en particular, cuando se denuncia un error patente y manifiesto en la valoración de la prueba. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reiterado la centralidad del artículo 24 CE en la protección de las garantías procesales, permitiendo que su infracción sea invocada como motivo autónomo del recurso.
Sin embargo, no cualquier error puede ser objeto de revisión por esta vía. El error patente y manifiesto en la valoración de la prueba se produce cuando el órgano judicial omite, ignora o valora de forma arbitraria pruebas relevantes y decisivas para la resolución del litigio, de manera que la decisión adoptada resulta notoriamente contraria a la realidad acreditada en el procedimiento. No se trata de una mera discrepancia en la apreciación de la prueba, sino de un error objetivo, claro y evidente, que puede ser constatado sin necesidad de complejos razonamientos jurídicos. Para que este motivo prospere, es necesario que el error sea determinante del fallo y que la prueba omitida o mal valorada sea la única o principal sobre el extremo controvertido, además de que la prueba documental sea autosuficiente, es decir, que por sí sola y sin necesidad de otros elementos, evidencie el error cometido por el tribunal. Así lo ha señalado el Tribunal Supremo en reiterada jurisprudencia, exigiendo que el error sea “notorio”, “manifiesto” y “de importancia”, con virtualidad para modificar el pronunciamiento de la sentencia.
Requisitos según el Tribunal Supremo
En la reciente Sentencia de 18 de junio de 2025, el Tribunal Supremo ha reiterado y matizado los requisitos para la estimación del recurso que nos ocupa. El Alto Tribunal recuerda en su resolución, que el control que puede ejercer en sede de este recurso se limita a los supuestos en que la sentencia recurrida incurre en una omisión o desatención objetiva de pruebas documentales o periciales relevantes, aportadas y ratificadas en el proceso, cuya consideración habría conducido necesariamente a un fallo distinto. La sentencia subraya que no basta con la existencia de otras pruebas contradictorias, sino que el error debe nacer directamente de la prueba ignorada, y que la omisión debe ser imputable a una falta de motivación o a una valoración arbitraria, incompatible con el derecho a la tutela judicial efectiva. Para la estimación del recurso, señala el Tribunal Supremo que, es necesario que se trate de un error fáctico - material o de hecho - es decir, sobre la base de los hechos que ha servido para sustentar la decisión; y que sea patente, manifiesto e inmediatamente verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones judiciales sin necesidad de práctica de pruebas adicionales.
En RSM, fuimos partícipes de un ejemplo paradigmático de la aplicación de esta doctrina, en la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 2023, que resolvía definitivamente una demanda en la que solicitábamos la correspondiente indemnización por clientela derivada de la resolución de un contrato de agencia. En este caso, el Tribunal Supremo estimó el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto en nombre de nuestro representado, al apreciar que la Audiencia Provincial había incurrido en un error notorio al afirmar que no existía prueba sobre el importe de determinadas ventas, cuando en realidad la propia parte demandada había aportado documentación contable y facturas que acreditaban de forma directa y objetiva la cifra de ventas controvertida. El Tribunal Supremo consideró que la omisión de esta prueba documental, relevante y no contrarrestada por otros elementos probatorios vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 CE, y procedió a modificar el pronunciamiento de la sentencia recurrida de la Audiencia Provincial de Madrid, reconociendo así el derecho de nuestro representado a percibir la cantidad reclamada. Este asunto ilustra la importancia de la motivación judicial y de la valoración exhaustiva y razonada de toda la prueba aportada, como garantía esencial del proceso, tal y como ha recordado de forma reciente el Alto Tribunal.
Sin embargo, es necesario señalar que, el Tribunal Supremo también ha precisado que el recurso extraordinario por infracción procesal no puede convertirse en una tercera instancia ni en un mecanismo para revisar la valoración global de la prueba efectuada por el tribunal de instancia. En otras palabras, no es suficiente para la estimación del recurso la mera discrepancia con la valoración probatoria, ni la existencia de otras pruebas contradictorias.
Por último, resulta importante enfatizar la importancia de simplificar al máximo las alegaciones y fundamentos de este tipo de recursos, trasladando, en la forma más directa y sencilla que sea posible, al Tribunal Supremo los motivos, fundamentos de derecho y vulneraciones de la norma procesal en los que se base el recurso, huyendo de la tentación de extender, sin motivo, la longitud del escrito, así como del uso de formalismos arcaicos que, en muchas ocasiones, no hacen más que desenfocar el verdadero y único objeto del recurso: corregir un error evidente en la valoración de la prueba por parte de la Audiencia Provincial.
Autor: Gonzalo de la Torre, del equipo de Procesal y arbitraje.