El Ministerio de Trabajo y Economía Social en suma con las organizaciones sindicales más representativas, CCOO y UGT, han alcanzado un acuerdo bilateral con el objetivo de incrementar el SMI para la presente anualidad de 2024, concretándose en un incremento de un 5% en relación con la anterior cuantía de 2023.

A falta de publicación oficial en el Boletín Oficial del Estado (“BOE”) mediante el Real Decreto correspondiente, así quedarían las cuantías del SMI para el presente año:

  • SMI en 14 pagas: 1.134 euros.
  •  SMI en 12 pagas: 1.323 euros.
  • SMI anual: 15.876 euros.

Esta cifra supone un incremento de 54 euros mensuales más en 14 pagas, es decir, un total de 756 euros en cómputo anual.
 

¿El importe del SMI arroja una cifra neta o bruta?

El Salario Mínimo Interprofesional se refiere al salario bruto de los trabajadores. Los citados 1.134 euros mensuales en 14 pagas, o los 1.323 euros en caso de estar prorrateadas las pagas extras representan el total de devengos de la nómina, por lo que la cuantía, sea cual sea distribución nominal del pago, se entenderá como bruta.


¿La subida del SMI tiene efectos retroactivos?

Sí. La nueva cifra de SMI se aplicará con carácter retroactivo al 1 de enero de 2024, procediendo, en consecuencia, la regularización con carácter retroactivo a esa fecha, que se alcanzará cuando culmine su tramitación, que comenzará con la publicación en Audiencia e Información Pública y, posteriormente, el Real Decreto será aprobado en Consejo de Ministros, para finalmente, ser publicado en el BOE.

Habiendo realizado esta breve introducción sobre el inminente paradigma en cuanto al salario mínimo interprofesional, pasamos a exponer una serie de consejos sobre los mecanismos legales que atenúen este nuevo incremento respecto al SMI.

 

Análisis de la estructura salarial individual y pormenorizada


Lo primero, proceder al análisis de la estructura salarial individual y pormenorizada de la persona trabajadora, en aras de conocer si cabe aplicar la técnica de absorción y compensación de salarios:

  • La absorción y compensación es una técnica neutralizadora de los incrementos salariales que se produzcan por la fijación de un nuevo SMI anual o fruto de aumentos derivados de la negociación colectiva, cuando los trabajadores ya vienen percibiendo salarios superiores, en su conjunto y cómputo anual, a los mínimos fijados en convenio o, en su defecto, al SMI
  • De esta forma, la subida salarial queda absorbida o compensada, siempre y cuando el convenio colectivo no lo prohíba.

Por lo tanto, mediante esta técnica, en muchas ocasiones, la persona trabajadora ve como su salario no aumenta a pesar de que sí que lo haga las tablas salariales publicadas en el convenio colectivo o el SMI.

 

Analizar la concreta compensación
 

Lo segundo, analizar la concreta compensación y absorción de la cifra ligada al salario mínimo interprofesional:


- En este sentido, operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia (ex. art. 26.5 del ET).
- La revisión del SMI no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto, y, en cómputo anual, fuesen superiores a dicho salario mínimo; es decir, cabe esta posibilidad cuando del cálculo de cada situación particular, se cumplan los requisitos ahora mencionados.
- El art. 27.1 del ET, que regula el régimen de compensación y absorción de los incrementos del SMI, expone lo siguiente en su último párrafo: “La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel”.


Expuesto lo que precede, se podrían concluir las siguientes notas de proceder en cuanto al mecanismo de absorción y compensación en relación con el SMI:
 

  1. La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo, a tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar a dicho SMI fijado, los complementos salariales, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a la establecida anualmente. Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación del SMI.
  2. Las normas legales o convencionales que se encuentren en vigor en la fecha de promulgación del SMI para el año en cuestión, subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual que resulten de la aplicación del SMI para el año vigente, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a éste, y cumplir con este incremento retributivo.

     

  3. Todas aquellas retribuciones que las empresas abonen a sus trabajadores que sean superiores a los salarios establecidos en normas legales o pactadas, absorben y compensan en cómputo anual las mejoras que sucesivamente se puedan imponer en dichas normas y convenios y cuyo mecanismo es aplicable incluso a las condiciones más beneficiosas, como ya apuntó la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, de 21 de enero de 2000, Rec. 1339/1999, es decir, tanto la norma como los Tribunales consideraban correcta la aplicación de la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados en su conjunto y cómputo anual resulta más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.

 

Otras cuestiones que pueden suscitar interés en este campo:
 

¿Se puede compensar el SMI con el concepto retributivo/plus de antigüedad?

Sí, en defecto de regulación colectiva indicando lo contrario, las empresas podrán absorber complementos salariales de antigüedad para amortiguar la subida del salario mínimo, en este sentido lo ha entendido y argumentado la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social), de 26 de enero de 2022, Rec. 89/2020.


¿Se pueden compensar conceptos heterogéneos con el SMI?

La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social), de 6 de marzo de 2019, Rec. 72/2018, ha permitido la compensación y absorción de conceptos salariales heterogéneos ,cuando así lo disponga la negociación colectiva, no obstante, dicha doctrina viene referida únicamente a conceptos salariales, sin incluir, de ningún modo, conceptos extrasalariales, puesto que sería incongruente que los gastos, realizados por los trabajadores por su actividad profesional, se compensaran o absorbieran con conceptos salariales, especialmente, cuando el concepto comparable es el salario base.
 

Autor: Alejandro Alonso Díaz, abogado del Departamento Laboral de RSM