El Anteproyecto de Ley de Contratos de Crédito al Consumo (en adelante, el “Anteproyecto CCC”) marca el inicio de la transposición de las Directivas europeas de crédito al consumo y servicios financieros a distancia (Directiva (UE) 2023/2225 y 2023/2673) al ordenamiento jurídico español, que tiene por objeto la armonización de la regulación sobre el crédito al consumo en la UE, la ampliación de la seguridad jurídica y la inclusión en su ámbito de aplicación de los nuevos productos digitales, reforzando en paralelo la protección del consumidor frente a prácticas abusivas por parte de las entidades prestamistas.

 

Anteproyecto de ley de crédito al consumo

 

La imposición de límites a los créditos, la introducción de nuevas figuras de operadores financieros y el refuerzo de las exigencias de rigor en materia de evaluación de la solvencia hacen del Anteproyecto CCC un texto complejo y no exento de desafíos, desde la efectividad de la información precontractual, hasta la integración de herramientas automatizadas.

 

Pues bien, frente al régimen que será derogado1 con la aprobación de la nueva Ley de Crédito al Consumo, el Anteproyecto CCC incluye con carácter expreso dentro de su ámbito de aplicación: (I) los créditos cuyo importe total sea inferior a 200 euros (“microcréditos”); (II) los créditos hasta un importe total de 100.000 euros; y (III) los créditos cuyo importe supere el umbral de 100.000 euros que no estén garantizados por medio de hipoteca y cuya finalidad sea la renovación de un inmueble residencial. Asimismo, y en contraposición a la normativa actualmente vigente, el Anteproyecto CCC extiende la definición de consumidor3 tanto a las personas físicas como a las jurídicas.

 

En suma, y habida cuenta de la extensa jurisprudencia existente sobre la materia en ausencia de una previsión legislativa previa, el texto normativo prevé el establecimiento de una limitación del coste total del crédito al consumo, con carácter general, sobre la tasa anual equivalente (en adelante, la “TAE”). En esencia, dicha limitación se exceptuará de:

  • Los créditos de alto coste, para los que se establecen parámetros especiales
  • Los descubiertos tácitos, que no podrán generar cargos por intereses y comisiones que den lugar a una tasa anual efectiva superior a 2,5 veces el interés legal del dinero.

A mayor abundamiento, se determinan límites máximos de la TAE, a partir de la adición al tipo de interés medio de los contratos de crédito al consumo de diferenciales establecidos para diferentes segmentos de crédito. Particularmente, será el Real Decreto de desarrollo el que proceda al establecimiento de los tipos de interés máximo y determine una segmentación de los créditos. 

 

En relación con lo anterior, la Disposición transitoria segunda del Anteproyecto CCC fija en 22 puntos porcentuales el valor máximo de tipo de interés (con la salvedad del párrafo anterior). No obstante, lo anterior, la meritada limitación estará vigente de forma transitoria, desde la entrada en vigor de la medida hasta la entrada en vigor del desarrollo reglamentario. Como cuestión relevante, sin perjuicio de que el anteproyecto no vaya a aplicar a los contratos de crédito suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo texto normativo, “la limitación de intereses resultará de aplicación a los contratos celebrados con anterioridad si son objeto de novación con posterioridad a su entrada en vigor, siendo irrelevante que la novación sea modificativa, extintiva o meramente de plazo, límite o importe”. Sentado lo anterior, el Anteproyecto CCC prevé, en caso de incumplimiento de los 4   límites, la nulidad de pleno derecho, con obligación del consumidor limitada a la devolución del principal en los plazos pactados. 

 

En lo que respecta al principio de concesión de crédito responsable, y frente a la legislación anterior, el Anteproyecto CCC incorpora regulación significativa relativa a la evaluación de la solvencia, aumentando el rigor respecto de la legislación en vigor. Cuestión novedosa resulta la inclusión prevista por el texto, relativa a la posibilidad de que las entidades empleen herramientas de procesamiento automatizado de datos personales.


En definitiva, la determinación ex ante de límites objetivos a los costes del crédito al consumo podría implicar una eventual reducción de la litigiosidad asociada a las cláusulas usurarias, al introducir parámetros objetivos allí donde hasta ahora ha predominado una construcción eminentemente jurisprudencial. Siendo así, y una vez se produzca la entrada en vigor de la norma, habrá de examinarse el eventual impacto con la Ley Azcárate, en el sentido de que la fijación reglamentaria de umbrales máximos sea determinante para desplazar o, en su caso, complementar, el tradicional juicio de usura con fundamento en dicha norma. En último término, será el desarrollo reglamentario, la aplicación práctica del sistema y la interpretación judicial los que constituirán el verdadero eje de la efectividad de la norma. 

 

Autores: Miguel Ángel Barrilero, abogado del equipo de Financiero Bancario .