Como es conocido por todos, el empresario puede acudir a un detective para probar la posible actuación irregular de uno de sus empleados.

La Ley de Enjuiciamiento Civil considera la prueba obtenida a través de los detectives privados como una forma específica de prueba testifical. 

Así, la propia norma considera en su artículo 265.5 como documentos de prueba “los informes, elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que aquéllas apoyen sus pretensiones”. 

Sobre los hechos averiguados por el detective, si no fueren reconocidos como ciertos, se practica prueba testifical en el acto de juicio, que además está limitada, pudiéndose únicamente preguntar acerca de los hechos reflejados en el informe elaborado por el mismo.

A este respecto, la doctrina jurisprudencial ha puesto en contraposición el control empresarial y el derecho de intimidad de los trabajadores, siendo un requisito de validez para el uso de esta modalidad probatoria la existencia de sospechas fundadas de que el trabajador esté llevando a cabo irregularidades. Además, se debe cumplir con el conocido tripe juicio de proporcionalidad, en el que se evaluará la idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto de la medida.

Es decir, la medida que implemente el empresario debe ser la menos invasiva al derecho a la intimidad del trabajador, resultar totalmente necesaria para alcanzar el objetivo de vigilancia de cumplimiento de las obligaciones laborales y proporcionar al empresario un beneficio superior al perjuicio que va a sufrir el empleado por someterse a esta medida de control.

Pues bien, veamos que sucede en este caso.

¿Qué sucede en este caso?

En este caso un trabajador que se dedica a la limpieza de cristales de instalaciones deportivas es despedido, tras las comprobaciones obtenidas en el seguimiento de un detective contratado por la empresa, por una serie de conductas irregulares efectuadas durante su jornada de trabajo.

En concreto, según carta de despido, por trabajar y conducir bajo los efectos del alcohol, uso inapropiado de herramientas propiedad de la empresa, fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas, embriaguez habitual, disminución voluntaria en el rendimiento del trabajo, desobediencia e imprudencia en acto de servicio, abandono de puesto de trabajo sin causa justificada e incumplimientos constantes de la jornada laboral.

Pese a los numerosos incumplimientos del trabajador, en fase de instancia, el JS declara nulo el despido por haberse vulnerado el derecho fundamental a la intimidad del trabajador. Ello porque consideró que la empresa no había justificado el uso de la prueba de detective, es decir, no se acreditó sospecha fundada para acudir a este medio de prueba, y por ello, no se podía tener en cuenta la prueba obtenida a partir de ese seguimiento. 

Esta resolución es confirmada por la Sala del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, la cual reitera que estamos ante una prueba ilícita, vulneradora del derecho a la intimidad del demandante.

 

¿Qué alega la Empresa?

La empresa recurrente cuestiona la interpretación de la aplicación del art. 18 CE para dirimir la cuestión sometida a debate, y entiende quebrantados los arts. 24 y 53.2 del mismo cuerpo legal. Sostiene que el seguimiento de un trabajador, en su lugar de trabajo, no constituye por sí mismo una intromisión en la esfera de su intimidad, sino que se trata de una actuación empresarial dentro de su potestad de control del desempeño de la prestación de servicios, que la prueba de seguimiento practicada es lícita y por lo tanto debe ser considerada y valorada como tal. Plantea, en definitiva, si la ilicitud a una prueba de seguimiento de un detective privado se condiciona a indicios previos o si debe quedar fundamentada en la efectiva extralimitación e infracción de derechos fundamentales, invocando los arts. 24 y 53.2 CE.

 

¿Qué resolvió el Tribunal Supremo?

La cuestión esencial gira en torno a la necesidad o no de que la empresa acredite que existían indicios de incumplimientos laborales por el trabajador para que sea lícita la prueba testifical de detective.

La Sala entiende que cuando, como en el caso de autos ocurre, la actividad laboral se desarrolla, necesariamente, fuera del centro de trabajo y, en consecuencia, no existe otro medio de control admisible, que el seguimiento externo del trabajador, ante la sospecha de un incumplimiento, por su parte, del cometido laboral que tiene asignado, no puede tildarse de atentatoria a la propia dignidad personal del trabajador y, mucho menos, a su intimidad personal, por cuanto sostener lo contrario supondría vaciar de contenido el derecho de dirección que ostenta la empresa. 

No obstante lo anterior, el informe de detective privado consiste en una prueba que se valora en instancia, resultando vedada su valoración en recurso extraordinario, y siendo esta la única prueba aportada por la Empresa para justificar el despido, pese a que la Sala estima su validez y la no vulneración de derechos fundamentales, ante la imposibilidad de analizar la misma el despido finalmente es declarado improcedente.

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Autora: Lara Conde, abogada del Departamento Laboral de RSM