Publicado en El Confidencial
Prácticamente agotada la legislatura, el pasado 28 de junio se aprobó el Real Decreto-Ley núm. 5/2023, en virtud del cual nuestro legislador —entre un conjunto de materias totalmente ajenas al orden penal, como ya viene siendo de costumbre— ha reformado, entre otros, el recurso de casación penal introduciendo nuevos requisitos procesales que añaden un plus de complejidad a los ya de por sí delicados y técnicos presupuestos aplicables a los recursos de casación.
Para que el lector lego en derecho comprenda el alcance y calado de esta reforma, hemos de remontarnos al año 2015, cuando el legislador amplió las resoluciones que podían ser recurridas en casación. Es decir, la posibilidad de llegar al Tribunal Supremo, pues hasta entonces, nuestro alto tribunal tan solo conocía de las sentencias dictadas en asuntos cuya pena en abstracto era superior a cinco años de prisión (al margen de los autos de sobreseimiento libre).
Con esta nueva reforma, parece que el legislador da un paso atrás, pues, aunque sigue contemplando esta misma posibilidad, exige un requisito inédito hasta ahora que demandará un esfuerzo adicional a los Este trabajo de síntesis resulta relativamente sencillo una vez se ha profundizado y desarrollado el motivo en su integridad. Tarea que, a mi humilde parecer, resulta más ardua cuando tan solo se cuenta con cinco días de plazo en los que, además, se ha de lidiar con un cliente disconforme con la decisión del tribunal, se ha de especificar lo que más adelante se desarrollará en la fase de formalización de recurso.