Publicado en Economist & Jurist
Enrique Mellado, abogado de laboral, analiza en un artículo para Economist & Jurist la reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 20 de enero de 2025, que aborda la validez de los mecanismos convencionales e instrumentos empresariales para combatir el absentismo laboral.
El TS establece que, aunque es legítimo que las empresas implementen sistemas de incentivos vinculados a la asistencia laboral, estos deben cumplir con los requisitos establecidos por la legislación laboral vigente, incluyendo la Constitución, la Ley 15/2022 y la Ley 3/2020.
Aumento del absentismo laboral
Enrique destaca que el absentismo laboral ha aumentado significativamente en los últimos años, alcanzando una tasa del 7,5% en 2024, lo que representa un desafío para las empresas. En este contexto, se reconoce la importancia de establecer mecanismos que fomenten la presencia en el trabajo, especialmente en sectores donde la actividad productiva lo requiere.
Sin embargo, se subraya que los sistemas de incentivos deben ser diseñados de manera que respeten los derechos de los trabajadores y cumplan con los estándares legales establecidos. Esto implica que las empresas deben asegurarse de que sus políticas de absentismo sean transparentes, equitativas y no discriminatorias, y que estén claramente reflejadas en los convenios colectivos correspondientes.
En resumen, el artículo enfatiza la necesidad de equilibrar las estrategias empresariales para combatir el absentismo con el respeto a los derechos laborales, garantizando que cualquier medida adoptada esté en conformidad con la legislación vigente y los principios constitucionales.
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