Publicado en Economist & Jurist

Nuestro socio de fiscal y director del área de fiscal en la oficina de Madrid, David Jiménez, contesta en Economist & Jurist a algunas de las preguntas más frecuentes que se plantean los contribuyentes a la hora de hacer la declaración de la renta.

Y es que con la llegada del mes de abril, la mayoría de los ciudadanos comienzan a enfrentarse a una tarea que, para algunos, puede resultar abrumadora: la declaración de la Renta. Este trámite anual, que puede generar ciertas dudas e inquietudes, requiere un conocimiento detallado de aspectos clave que afectan directamente a nuestra situación fiscal.

¿Quiénes están exentos de realizarla?, ¿Por qué en algunas comunidades autónomas varía el pago del IRPF?, ¿Cuándo son las fechas clave?, ¿Cómo ha cambiado con respecto al año pasado?, ¿Cuáles son los errores más comunes?, ¿Y las sanciones más habituales? Estas son algunas de las preguntas que responde David Jiménez.

 

¿Por qué varía el pago del IRPF dependiendo de la comunidad autónoma en la que se resida?

David Jiménez (D. J.): El pago del Impuesto sobre la Renta (en adelante, IRPF) puede variar de una autonomía a otra porque las Comunidades Autónomas han asumido determinadas competencias normativas en el IRPF en virtud del actual sistema de financiación de las Comunidades Autónomas previsto en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

El alcance de dichas competencias normativas en el IRPF se regula en el artículo 46 de la citada Ley 22/2009, conforme al cual las Comunidades Autónomas pueden asumir, competencias normativas sobre:

  1. El importe mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen autonómico.
  2. La escala autonómica a la base liquidable general.
  3. Determinadas deducciones en la cuota íntegra autonómica.
     

Por ello, dado que tienen facultades para regular los anteriores aspectos, la tributación de una misma renta en una Comunidad Autónoma u otra puede variar en función de las normas que establezcan en el marco de sus competencias.

 

¿Quiénes están exentos de presentar la declaración de la Renta?

D. J.: De conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, no están obligados a presentar la declaración de la renta, de acuerdo con la cuantía y naturaleza de las rentas percibidas, los siguientes contribuyentes:

1. Aquellos cuyas rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

a) Rendimientos íntegros del trabajo, cuyo importe no supere la cantidad de:

     – 22.000 euros anuales, con carácter general.

     – 15.000 euros anuales, en los siguientes supuestos:

o Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador.

o No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

  • Cuando, procediendo de más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
  • Cuando se trate de pensionistas cuyos únicos rendimientos de trabajo consistan en las prestaciones pasivas (Seguridad Social y demás prestaciones por incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad o similares) procedentes de dos o más pagadores.
  • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. Tienen esta consideración en 2023, el tipo de retención del 35% o de 19% aplicable a las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, así como el tipo de retención del 15 por 100 aplicable a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales.

c) Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

2. Los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2023 exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.

No obstante, lo anterior, advertir que, a partir de 1 de enero de 2023, estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

 

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