Marta Martín, abogada de procesal de RSM, analiza en Expansión la reciente sentencia nº 4872/2025 del Tribunal Supremo, que recuerda que, en las sociedades familiares, la confianza entre miembros no sustituye las normas societarias. La resolución confirma que los herederos mantienen sus derechos desde el fallecimiento del socio y que el deber de lealtad de los administradores es absoluto, incluso sin perjuicio económico. 

 

La reciente sentencia nº 4872/2025 del TS

 

Las sociedades de índole familiar suelen percibirse como entornos donde la confianza entre sus miembros sustituye las formalidades propias del derecho societario. 

 

No obstante, esa misma cercanía o ausencia de formalidad puede convertirse, con facilidad, en el origen de conflictos complejos entre sus socios, sobre todo cuando se entremezclan procesos sucesorios y disputas por el control de la compañía.

 

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