Ignacio Hidalgo, nuestro socio responsable de laboral, reflexiona sobre la posibilidad de que las empresas ajusten el pago de ciertos pluses, incluso cuando los empleados deciden finalizar su relación laboral. Subraya la importancia de la comunicación clara y el respeto a la normativa, destacando que una gestión transparente protege a ambas partes y mantiene un clima laboral positivo.
 

 

Los pluses anuales deben pagarse

 

El caso analizado por el Supremo se refiere al llamado “autodespido”, contemplado en el artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores, que permite al empleado romper el contrato cuando la empresa modifica de forma sustancial y perjudicial sus condiciones. El tribunal ha resuelto que, en estos supuestos, el bonus ya devengado no puede perderse por no estar en plantilla el día del pago. 

 

La sentencia del Supremo unifica doctrina sobre un punto que había generado interpretaciones dispares. Con ponencia del magistrado Ignacio García-Perrote Escartín, el tribunal considera que no puede exigirse la permanencia hasta final de año como condición para abonar el bonus si la salida del trabajador fue provocada por una decisión empresarial que le perjudicó.


“La extinción del contrato de trabajo por modificación sustancial exige que el cambio cause un perjuicio al trabajador”, explicó a este diario Ignacio Hidalgo, socio de Derecho Laboral en el bufete RSM. Una reducción salarial, la pérdida de complementos retributivos o un cambio de turnos que obligue a reorganizar la vida familiar pueden justificar la extinción, detalla el abogado.

 

 

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