Publicado en La Ley

María Jesús Hernández, Socia de Penal Económico, explica en un artículo, que firma para La Ley,  el nuevo acuerdo del Consejo y Parlamento Europeo: Propuesta de Reglamento nº 6220/1/24 REV-1, relativo a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o para la financiación del terrorismo. 

A fecha 20 de julio de 2021, la Comisión presentó al Consejo y al Parlamento Europeo un conjunto de propuestas legislativas para reforzar las normas europeas contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

La intención primordial de este acuerdo es reforzar y unificar el sistema europeo de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, dictándose al efecto un Reglamento nº 6220/1/24 REV-1, que aúne y armonice la regulación de las medidas para prevenir este fenómeno criminal en los diferentes Estados Miembros; y una Directiva nº 6223/24, centrada en la organización de organismos institucionales para combatir estos delitos.

Además, el legislador europeo ha tenido en consideración los desafíos y riesgos del contexto tecnológico en el que nos encontramos, en concreto la proliferación de criptoactivos en un entorno con una incipiente regulación; así como los riesgos inherentes a nuevos actores que, por su popularidad, mueven ingentes cantidades de dinero, como son los clubes de futbol profesional. 

 

Nuevo paquete de medidas legislativas


Aunque aún no se ha aprobado un texto definitivo, las novedades de este reciente paquete de medidas legislativas supondrán un nuevo régimen a aplicar en nuestro país, que

  1.  por un lado, introducirá importantes modificaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo para determinados sujetos obligados;
  2. por otro lado, evidenciará la fuerte normativa y cultura ética de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo con la que España ya contaba previamente a su eventual aprobación, pues muchas de las medidas aquí reguladas ya se encuentran en nuestra legislación nacional.

El Reglamento ampliará el circulo de sujetos obligados a entidades cuya actividad económica se ha visto exponencial y recientemente vinculada a este fenómeno criminal. Entre otras, hablamos de entidades relacionadas con el mundo de los criptoactivos, así como clubes y agentes de fútbol profesional, a los que se les obligará a implementar políticas, procedimientos y controles internos para garantizar el cumplimiento del referido Reglamento, con la finalidad de mitigar y gestionar eficazmente los riesgos del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo que puedan surgir en su tráfico comercial diario y constante.

Contar con abogados expertos en Corporate Compliance es crucial para crear, implementar y actualizar modelos de cumplimiento normativo y procedimientos en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Particularmente para empresas que, por razón de su actividad, son consideradas sujetos obligados al cumplimiento de las previsiones normativas, entre las que cabe destacar a los clubes de fútbol profesional como principal novedad, después de que las empresas proveedoras de servicios de criptoactivos ya tengan dicha condición de sujetos obligados.