Nuestra socia de laboral, Ana Lahuerta, analiza la reciente Sentencia del Tribunal Supremo nº 808/2025, que aclara que una pausa solo es descanso si permite desconexión real. Cuando hay llamadas, interrupciones o imposibilidad de ausentarse, ese tiempo debe considerarse trabajo efectivo, con consecuencias directas en jornada y retribución.

 

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo nº 808/2025

 

Según Ana Lahuerta, socia de Derecho Laboral del área Tax & Legal en RSM, "la sentencia no abre un nuevo frente jurídico, pero sí hace un análisis muy interesante de la retribución de la pausa para comer durante la jornada de trabajo y, por ende, de su consideración o no como tiempo de trabajo efectivo, distinguiendo entre tiempo de presencia y los periodos de desconexión real". 

La experta recuerda además que "una vez más queda latente la importancia de atender tanto a las circunstancias concurrentes en cada caso, como a la regulación contenida en el convenio colectivo de aplicación en esta materia".

 

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