¿Cuándo y a quién afecta?
El complemento por jubilación demorada entra en vigor el 18 de mayo de 2023. Afecta a las pensiones cuya fecha de hecho causante sea posterior a su entrada en vigor.
Complemento por jubilación demorada
Se entiende por jubilación demorada el acceso a la pensión de jubilación a una edad superior a la legalmente prevista (art. 205.1, párrafo a de la LGSS), siempre que al cumplir esa edad se hubiera reunido el periodo mínimo de cotización legalmente exigido (art. 205.1, párrafo b de la LGSS).
Así se establecería la cuantía del complemento por jubilación demorada:
Año | Periodos cotizados | Edad exigida |
2023 | a) 37 años y 9 meses o más | 65 años |
b) Menos de 37 años y 9 meses | 66 años y 4 meses | |
2024 | a) 38 años o más | 65 años |
b) Menos de 38 años | 66 años y 6 meses | |
2025 | a) 38 años y 3 meses o más | 65 años |
b) Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 8 meses | |
2026 | a) 38 años y 3 meses o más | 65 años |
b) Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses | |
2027 | a) 38 años y 6 meses o más | 65 años |
b) Menos de 38 años y 6 meses | 67 años |
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