por Jesús Rey, supervisor del departamento de Payroll

Las nuevas condiciones, establecidas en el artículo 17 de la Ley Nº 19.689 de octubre  de 2018, modifican tanto el aporte personal como el patronal.

La tasa de aportación al Fondo de Reconversión Laboral, a partir del 1° de enero de 2019, se establece para empleadores, trabajadores y Estado en un 0,10% (cero con diez por ciento), calculado sobre las asignaciones computables gravadas por contribuciones especiales de seguridad social.

El Poder Ejecutivo hará efectivo el pago correspondiente al Fondo de Reconversión Laboral, a partir de enero de 2020.

Facultase al Poder Ejecutivo, previa consulta a las organizaciones profesionales más representativas de empleadores y trabajadores, a elevar dicha tasa hasta el 0,125% (cero con ciento veinticinco por ciento).