por Agustina Silva del departamento de Consultoría de RSM UY.

El pasado 2 de setiembre se modificó el artículo 33 del Decreto 143/018, reglamentario de la Ley de Inversiones y Promoción Industrial.

Dicha modificación fomenta el uso de la energía eléctrica de fuentes renovables para los vehículos utilitarios destinados al arrendamiento sin chofer, con el objetivo de facilitar el uso de vehículos eléctricos en empresas que por motivos económico/financieros no tengan la posibilidad de adquirirlos.

En tanto, para proyectos de inversión presentados hasta el 30 de abril de 2021, se considerarán inversión elegible los vehículos utilitarios con motorización exclusivamente eléctrica cuya batería de densidad de energía gravimétrica sea mayor o igual a 100 Wh/kg.

Por mas información, pueden contactarse con nuestros profesionales a través del e-mail [email protected]