RSM Uruguay renueva su correo electrónico.

RSM Uruguay Updates Its Corporate Email Address

RSM Uruguay will operate with a new email domain: @rsmuruguay.com

From now on, our employees' email addresses will adopt the following format: [email protected]

This change is part of a technical update that will allow us to improve the continuity and security of our communications. We clarify that this modification does not affect internal operations or the service we provide.

We ask that you update our contact information in your records and keep this new domain in mind for future communications.

Recordamos que con fecha 30/11/2023, la DGI emitió la Resolución N°2.548 prorrogando la inclusión preceptiva al régimen de facturación electrónica hasta el 31/12/2024, a los sujetos establecidos originalmente en la Resolución N°2.389 del 17/11/2023.    

 

Por lo tanto, a partir del 01/01/2025 todos los contribuyentes de IVA, sin importar el monto de sus ventas, incluso quienes tributan IVA mínimo, quienes se inscriban, reinicien actividades o se constituyan en contribuyentes de dicho impuesto deberán adquirir la calidad de emisor electrónico.  

 

No obstante, quedaron algunos contribuyentes aun no obligados a ingresar al régimen de facturación electrónica que son:   

  • Los contribuyentes que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias y obtengan en el ejercicio ingresos inferiores a UI 4.000.000 (cuatro millones de unidades indexadas) valuadas a la cotización del último día del ejercicio fiscal correspondiente. Cuando al cierre del ejercicio económico superen dicho importe deberán adquirir la calidad de emisor electrónico a partir del primer día del quinto mes posterior al cierre del ejercicio en que se produzco el hecho.  
  • Los que realicen exclusivamente los actos gravados a que refiere el literal D) del artículo 2° del Título 10 del Texto Ordenado 1996 (agregación de valor en la construcción sobre inmuebles).  
  • Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de los No Residentes. 
  • Los contribuyentes exonerados de impuestos administrados por la DGI por todas sus operaciones, excepto los usuarios directos e indirectos de zona franca. 
  • Los contribuyentes del Monotributo, del Monotributo Social Mides y del Aporte Social Único de PPL.  

 

En conclusión, a partir del ingreso masivo de los contribuyentes al régimen de facturación electrónica a partir del 01/01/2025, la Dirección General Impositiva contará con más información para la gestión de los Impuestos que administra.