Particularidad del derecho del trabajo
por Maria José Albacete.
El derecho del trabajo, se organiza sobre la idea de “sumisión” de la voluntad del trabajador. Esto es, existe un vínculo jurídico entre dos partes que no se encuentran en igualdad de condiciones, y es por esto, justamente, que nace y existe esta rama del derecho.
Normas de “orden público” y principio de Irrenunciabilidad.
En el ámbito del derecho del trabajo el trabajador no tiene la posibilidad jurídica de privarse voluntariamente de ciertos derechos que le son concedidos por normas de orden público. Esto es, se restringe la autonomía de la voluntad, para evitar abusos.
Entonces, hay dos elementos relevantes:
Normas de orden público
Son aquellas que no pueden ser “derogadas” o “renunciadas” por la manifestación de voluntad de los particulares. Significa que el Estado ha considerado que se debe excluir la posibilidad de que las partes acuerden por decisión propia, regular su conducta de manera distinta de cómo estableció el legislador.
En el ámbito laboral, estas normas crean una base de protección para el trabajador, que no pueden modificarse en su detrimento. Sin perjuicio, en muchos casos, las partes podrán apartarse de lo regulado por estas normas, si lo acordado resulta más beneficioso para el trabajador.
Son ejemplo de esto: fijación del salario mínimo (el mínimo es el fijado por el Consejo de Salarios del sector y esto no puede ser reducido por acuerdo de partes), derecho a licencia, salario vacacional, aguinaldo, ciertos subsidios, el valor del pago de la hora extra, la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por parte del Banco de Seguros del Estado, entre otras.
Principio de Irrenunciabilidad
Uno de los principios rectores del derecho laboral, es el principio de irrenunciabilidad, definido por Américo Pla Rodríguez como “La imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o más ventajas concedidas por el derecho laboral en beneficio propio”.
Este principio, se aplica para equilibrar la falta de equidad entre las partes y supone que las renuncias de los trabajadores a derechos irrenunciables carecen de efectos, son nulas de pleno derecho. Por ejemplo, un trabajador no puede renunciar a su derecho a gozar de la licencia que le corresponde, y que se le abone como debe ser (nunca en menos), o tampoco se puede renunciar a la cobertura del Banco de Seguros del Estado en caso de Accidentes de Trabajo o Enfermedades Profesionales a cambio de otro beneficio.
Las renuncias que se efectúen a estas normas que han sido reconocidas o declaradas como irrenunciables carecen de todo efecto, son insubsanablemente nulas.
Todo lo relatado, hace que institutos tales como la transacción o acuerdo novatorios de condiciones laborales, deban ser vistos con especial cuidado y detenimiento en el derecho del trabajo.
En nuestro país, ¿la transacción es aceptada como válida para la solución de conflictos laborales?
Sin perjuicio de lo referido en el numeral anterior, la seguridad y la certeza jurídica - principios también fundamentales en la sociedad - hacen necesario compatibilizar y armonizar el principio de irrenunciabilidad de derechos con institutos tales como la prescripción, la novación, o la transacción. Con ellos, se busca lograr la armonía entre trabajadores y empleadores.
Esto supone que en ciertos casos, sí se reconozca una mayor libertad de la voluntad individual del trabajador para disponer de ciertos derechos, y esto sucede, cuando los que están en juego, no son derechos ciertos, concretos y determinados, sino de derechos dudosos, inciertos o litigiosos, respecto a los cuales el trabajador y el empleador se encuentran en desacuerdo. A modo de ejemplo: respecto a la existencia de trabajado extraordinario, descansos trabajados, etc.
Actualmente, no hay duda de que en el derecho laboral la transacción es una forma válida de solucionar los conflictos individuales de trabajo siempre que se verifiquen ciertos requisitos y condiciones que se analizarán a continuación.
Requisitos para que proceda la transacción en el ámbito laboral
El artículo 2147 del código Civil define a la transacción como “(…) un contrato por el cual, haciéndose recíprocas concesiones, terminan los contrayentes un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Cualquiera que sea la entidad del objeto u objetos sobre que verse la transacción, se requiere para su validez que conste por acto judicial o por escritura pública o privada”.
De manera que, se trata de un contrato a través del cual las partes componen o solucionan una controversia jurídica, haciéndose recíprocas concesiones. Pueden tratarse de poner fin a un litigio pendiente, o un mecanismo de solución de conflicto evitando el juicio.
En el ámbito laboral se logran transacciones en distintos ámbitos: privado, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tanto en audiencia conciliatorio como a través de Acuerdo Voluntario (con asistencia letrada) y en la vía judicial. Para que la transacción sea admisible deben reunirse 4 requisitos:
- Existencia de reclamo o controversia jurídica respecto de uno o varios derechos. El conflicto o desavenencia no tiene por qué haber llegado a la vía administrativa ni judicial, basta con la falta de acuerdo respecto a cierto derecho.
- Derechos inciertos o dudosos. Las transacciones suelen admitirse cuando versan sobre reclamos de horas extra o descansos intermedios, ser indirectamente despedido, despido abusivo, cuestiones que no son claras o ciertas, que admiten contraposición. Lo que se hace es, “cambiar” un derecho dudoso por un beneficio concreto.
- Que existas concesiones recíprocas, entendiéndose por tales, el reconocimiento del derecho ajeno y renuncia parcial del propio-. Sin concesiones recíprocas no existe transacción. A modo de ejemplo, no podemos hablar de transacción cuando el empleador se limita a abonar la liquidación final, rubros ciertos, de indiscutible procedencia. Aquí solo se abona lo debido, no hay recíprocas concesiones.
- Asistencia o asesoramiento letrado al trabajador. Puede ser abogado propio, o de la empleadora, pero debe ser asesorado respecto a lo que renuncia y percibe a cambio, no basta el mero acto de presencia de un asesor. Para que la transacción es válida, el trabajador debe haber sido debidamente asesorado en cuanto a sus derechos y posibilidades.
La transacción tendrá como efecto la eliminación de la situación jurídica controvertida, con autoridad de cosa juzgada.
Si necesitas asesorarte por estos temas no dudes en contactarnos.