Circular N.º 2477/2479

Cambios relevantes en garantías y estándares de gestión para sujetos regulados por la SSF (BCU)

El pasado mes, la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay (SSF – BCU) emitió la Circular N.º 2477(rectificada por la Circular N° 2479), introduciendo modificaciones estructurales en la Recopilación de Normas del Mercado de Valores (RNMV).

Esta actualización afecta de forma directa a intermediarios de valores, fiduciarios financieros, gestores de portafolios, asesores de inversión, plataformas de negociación, sociedades administradoras de fondos y cajas de valores, entre otros sujetos supervisados.

A continuación, resumimos los principales cambios normativos:

Homogeneización y fortalecimiento de garantías

•    Moneda de denominación obligatoria: UI. Todas las garantías (depósitos, títulos públicos y seguros) deberán estar nominadas en Unidades Indexadas (UI). Se elimina la posibilidad de utilizar instrumentos en moneda nacional o extranjera.
•    Valuación a valor nominal: Los títulos públicos ofrecidos en garantía se valorarán exclusivamente a su valor nominal, sin considerar cotizaciones de mercado.
•    Prendas sobre acciones de bolsas: Se mantiene esta opción, pero ahora debe complementarse con otros instrumentos en UI (alguna de las opciones antes indicadas) hasta cubrir el mínimo exigido.

Las entidades que hoy utilizan títulos con primas o garantías en otras monedas deberán reconfigurar su estructura de garantías para mantener el cumplimiento.

Regla de permanencia mínima

Se establece que la modalidad de garantía elegida no podrá modificarse ni sustituirse durante un plazo mínimo de 12 meses desde su constitución o reemplazo, incluyendo los valores individuales que la componen.

Esta medida reduce la flexibilidad en la gestión financiera, por lo que se recomienda planificar con anticipación la disponibilidad de fondos e instrumentos líquidos.

Estándares Mínimos de Gestión – Nueva obligación transversal

Se incorpora un nuevo artículo (147.1) que obliga a todos los intermediarios y asesores a implementar políticas, procedimientos y controles internos alineados con los Estándares Mínimos de Gestión de la SSF.

Se trata de un salto cualitativo en materia de gobierno corporativo y control interno, especialmente para sujetos que antes no estaban alcanzados por este tipo de exigencias (como asesores o plataformas).

Régimen sancionatorio actualizado

Se introduce una modificación al artículo 366 que establece un sistema de multas progresivo por incumplimiento de garantías:
o    Déficit < 5 %: multa básica.
o    Déficit ≥ 5 %: multa equivalente al doble de la básica.
o    Reincidencia: incremento adicional del 20 % sobre la sanción.

Este enfoque incentiva el cumplimiento preventivo y penaliza con más severidad los incumplimientos reiterados o significativos.

Plazo transitorio unificado

Se otorga a todas las entidades alcanzadas un plazo único hasta el 31 de marzo de 2027 para adecuarse a las nuevas exigencias de patrimonio mínimo, tipo de garantías, valuación y seguros.

Aunque se cuenta con un horizonte razonable, las acciones deben planificarse desde 2025 para evitar presiones sobre la liquidez y cumplir con solvencia normativa. La Circular 2477 representa un paso clave hacia la profesionalización y robustecimiento del sistema de garantías y supervisión del mercado de valores uruguayo.

Es importante abordar este proceso con tiempo y analizar las implicancias particulares que esta situación podría generar en cada entidad.

Este boletín tiene fines informativos y no sustituye el análisis detallado de la normativa aplicable a cada entidad.