por Deicy Olivera y Belén González.
Motivos y alcance de las inspecciones
¿Por qué y cuándo la DGI decide inspeccionar?
La Dirección General Impositiva (DGI) puede iniciar inspecciones por diversos motivos: inconsistencias en las declaraciones, denuncias, análisis de riesgo fiscal, sectores económicos sensibles, cruzamientos de información con otros contribuyentes, o simplemente de forma aleatoria. El alcance puede ser general (todos los impuestos) o específico (por ejemplo, solo IVA o IRPF).
Procedimiento de fiscalización
Procedimiento escrito
Ello implica que todas las comunicaciones entre las partes han de sustanciarse mediante documentos escritos “actas”. Aplica tanto a las actuaciones administrativas del fisco, informes de sus funcionarios, así como a las exposiciones de motivos o de documentos por parte de los interesados.
Requisito de eficacia, economía y celeridad, del proceso
La fiscalización no debe convertirse en una carga desproporcionada. Debe respetarse el debido proceso. Tanto el Estado como los contribuyentes puedan actuar de forma ordenada y eficiente.
Requisito de respeto mutuo, lealtad y buena fe
Tanto la DGI como el contribuyente deben actuar con respeto, de forma transparente y honesta, sin ocultar información ni abusar del proceso.
La DGI debe tratar al contribuyente con corrección y sin hostigamiento, y el contribuyente debe colaborar de buena fe, entregando información veraz y completa.
Derecho al acompañamiento
El contribuyente tiene derecho a ser asistido por un asesor (abogado o contador) durante todo el proceso inspectivo.
Documentación y registros requeridos
Durante la inspección se revisan:
- Registros contables y libros obligatorios.
- Comprobantes de ingresos y egresos.
- Declaraciones juradas presentadas y papeles de trabajo que le dan soporte.
- Contratos y documentación de respaldo de operaciones económicas.
Tener estos documentos en orden facilita la fiscalización, evita retrasos inconvenientes y reduce riesgos en el proceso.
Contar con una contabilidad organizada y actualizada es de importancia significativa al enfrentar un proceso de inspección.
Límites a la actuación del Fisco que el Contribuyente debe tener presente
Levantamiento de Secreto Bancario
Desde el 1° de enero de 2017, con la Ley 19.484, se eliminó el secreto bancario frente a la DGI: las instituciones financieras deben enviar automáticamente y cada año información sobre saldos, promedio, rendimientos, beneficiarios y residencia fiscal de los titulares. Aun así, esta obligación no significa que la DGI pueda acceder libremente a toda la información bancaria, para levantar el secreto bancario respecto a cuentas personales, debe existir:
Un acuerdo voluntario firmado con el contribuyente (que incluye una autorización expresa y por escrito) conforme al Decreto 282/2011.
Una orden judicial fundada dentro de una denuncia por presunta defraudación fiscal, según lo previsto en el artículo 54 de la Ley 18.083, modificada por leyes posteriores.
Durante una inspección tributaria ordinaria (artículos 68–70 del Código Tributario), los inspectores no pueden obligar al contribuyente a entregar información bancaria protegida por secreto bancario, ni sancionarlo por negarla, ni incautarla.
Retención de equipos informativos
Durante la inspección NO está permitido que el fisco pueda retener ni incautar computadora o servidores del contribuyente. Solo puede requerir documentación con relevancia tributaria, y el contribuyente siempre debe entregar copias, no documentos originales y hacer constar en actas lo entregado.
La retención solo está permitida en casos graves con presunción de delito: debe formalizarse como incautación judicial, estar plenamente justificada en actas y respetar los plazos legales.
Sanciones y consecuencias
La DGI puede imponer como resultado del proceso inspectivo:
Ajustes por tributos omitidos.
- Multas por infracciones formales o sustanciales.
- Recargos por mora.
- En casos graves, denuncia penal por defraudación tributaria.
Se recomienda atender las observaciones a tiempo para mitigar consecuencias.
Mecanismos de defensa y recursos disponibles
Frente a las observaciones y ajustes propuestos por la DGI, el contribuyente puede:
- Presentar descargos/pruebas en defensa del criterio fiscal aplicado, en tiempo y forma, durante el proceso de inspección.
El artículo 2 del Decreto 500/991 establece como principio fundamental el derecho a defenderse y a que se siga un procedimiento justo. También indica que, antes de imponer una sanción o tomar una decisión que pueda perjudicar a una persona, se le debe dar la oportunidad de conocer la situación y responder.
Si no se brinda esa instancia previa —es decir, si no se le permite a la persona dar su versión y presentar pruebas— se estaría violando su derecho a la defensa y al debido proceso.
Esto incluye ser escuchado, presentar pruebas, defenderse y rebatir lo que se le imputa. Por lo tanto, cualquier resolución tomada sin cumplir con estos pasos sería inválida, ya que no respeta un principio fundamental.
- Interponer recursos administrativos (revocatorio y jerárquico). El contribuyente tiene el derecho de impugnar las decisiones u observaciones que la DGI emite como resultado del procedimiento de fiscalización, dentro de la propia vía administrativa, antes de acudir a la Justicia.
- Acudir al Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Contar con asesoría legal y contable especializada es clave para una defensa efectiva.
En RSM contamos con un equipo altamente capacitado y con amplia experiencia para brindarle un acompañamiento integral durante un proceso de inspección por parte de la DGI.