En la actualidad, los dividendos distribuidos a accionistas no residentes por entidades sujetas al Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) se encuentran gravados en Uruguay a una tasa del 7%, mediante el Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR). Este gravamen se aplica sobre dividendos que tengan su origen en rentas efectivamente gravadas por el IRAE.
En consecuencia, si una empresa tiene utilidades contables que exceden su renta neta fiscal gravada a IRAE, la parte excedente no está gravada al momento de distribuir dividendos. Aquellas rentas que no se encuentran gravadas por IRAE (por ejemplo, rentas de fuente extranjera no alcanzadas por el impuesto) no generan la obligación de retención al momento de su distribución.
El proyecto de Ley de Presupuesto presentado recientemente introduce un cambio en esta materia, al establecer que los dividendos distribuidos a favor de socios o accionistas no residentes quedan gravados por IRNR a la tasa del 7% aun cuando provengan de rentas no gravadas por IRAE. Este gravamen se aplicará siempre que los dividendos se encuentren gravados en el país de residencia del beneficiario y que dicho país reconozca un crédito fiscal por el impuesto abonado en Uruguay.
Por el contrario, cuando el accionista no residente no pueda utilizar el crédito fiscal en su jurisdicción de residencia (por ejemplo, en situaciones de pérdida fiscal), los dividendos no estarán gravados en Uruguay.
Estas modificaciones no afectan al accionista residente en el país.
En principio, esta medida no generaría un costo fiscal adicional para el accionista extranjero, en la medida en que tribute en su país de residencia y pueda aplicar un crédito fiscal que le permita recuperar de forma íntegra el impuesto abonado en Uruguay.
De aprobarse, la modificación entraría en vigor el 1° de enero de 2026, salvo disposición expresa en contrario.