El Proyecto de la Ley de Presupuesto introduce un extenso articulado referido a modificaciones en nuestro sistema tributario.

Nos referiremos a aquellos cambios propuestos referidos a Transparencia Fiscal de Entidades No Residentes y Sociedades Residentes contribuyentes de IRAE por forma jurídica. 

Recordemos que actualmente cuando una persona física residenteobtiene rentas en el exterior (rendimientos de capital o incrementos patrimoniales) mediante la interposición de una entidad BONT (entidades domiciliadas o constituidas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación) dichas rentas se trasparentan (“transparencia fiscal”) y se imputan a la persona física residente cuando son percibidas por la entidad. 

Por lo tanto, no se espera la distribución efectiva de las utilidades de la sociedad BONT a la persona física residente de dichas rentas del exterior, se asignan directamente a la persona física residente como dividendos o utilidades distribuidos cuando son percibidas, debiendo el contribuyente computarlos en su liquidación de IRPF. El objetivo de la norma era evitar la utilización de entidades BONT. 

En el Proyecto se propone ampliar este régimen de transparencia fiscal a todas las entidades del exterior, por lo tanto, no será exclusiva su aplicación a entidades BONT.

Asimismo, se incorpora a las sociedades residentes fiscales que sean contribuyentes del IRAE por forma jurídica que perciban este tipo de renta del exterior, a transparentar a la persona física residente, cuando son percibidas, no esperando a la distribución real como sucede actualmente.   

Las rentas de estas entidades serán imputadas a las personas físicas residentes, en tanto dichos contribuyentes sean los beneficiarios finales. Se considerará la definición de beneficiario final a que refiere el artículo 22 de la Ley No. 19.484, salvo en lo que corresponde al porcentaje mínimo de participación, que será del 5%.

En conclusión, las personas físicas residentes que utilicen entidades no residentes o residentes fiscales contribuyentes de IRAE por forma jurídica, como vehículos para canalizar sus inversiones en el exterior, deberán computar en su Declaración Jurada de IRPF en el año civil (ejercicio fiscal) que son percibidas (“transparencia fiscal”) por dichas sociedades.