Por Sebastián Sastre

En Uruguay, el sistema migratorio se caracteriza por su flexibilidad y adaptación a las diversas necesidades de las personas extranjeras, ofreciendo alternativas que van desde estadías temporales hasta residencias permanentes.

La Dirección Nacional de Migraciones es el organismo encargado de regular y controlar el ingreso y la permanencia de personas extranjeras, conforme a lo establecido en la Ley N.º 18.250 de Migraciones y su Decreto Reglamentario 394/009.

Estos instrumentos reconocen el derecho a migrar, aseguran la igualdad de trato con los nacionales y establecen los procedimientos para acceder a los diferentes tipos de residencia.

Las personas extranjeras que deseen ingresar a Uruguay, pueden tener diferentes motivos, que van desde fines vacacionales hasta la intensión de establecerse en Uruguay. Todos ellos deben encuadrar dentro de una categoría migratoria definida por la normativa vigente. 

Estas categorías se definen según el motivo del ingreso, el tiempo permitido de permanencia y los derechos que podrán ejercer durante su estadía en el país.

Se distinguen dos grandes grupos: los No Residentes, que ingresan con fines temporales como turismo o actividades específicas, y los Residentes que pueden solicitar una residencia temporaria o permanente según sus planes de vida, trabajo o vínculos familiares. 

Principales categorías migratorias:

1. No residentes

Aplica a quienes ingresan de manera transitoria, sin intención de radicarse. Incluye turistas y personas en tránsito,  deportistas o periodistas que vienen por eventos concretos. La estadía máxima es de 90 días, sin posibilidad de obtener documentos de identidad uruguayo. En caso de tener intención de prorrogar la estadía, debe comunicarse Migraciones y solicitar una “prórroga de permanencia” que permite extender por un máximo de 90 días más.


2. Residentes permanentes

Otorgan el derecho a radicarse en Uruguay de forma indefinida, siendo titulares de los mismos derechos y obligaciones que los nacionales uruguayos, sin perjuicio de ciertas limitantes como ejercer el derecho al voto (en cuyo caso se requerirá tramitar la ciudadanía legal o 15 años de residencia en el país de acuerdo con el artículo 78 de la Constitución), o cargos públicos.

•    Ciudadanos del Mercosur y Estados Asociados: acceden a residencia permanente  por trámite simplificado.
•    Extranjeros de otros países: deben cumplir con requisitos adicionales: acreditar medios de vida y ánimo de permanencia.

3. Residentes temporarios

Permiten residir en Uruguay por un plazo inicial de 2 años, renovable una vez por otros 2 años, hasta un máximo de 4 años, se debe acreditar lo que motiva la solicitud (laborales, de estudio, religiosas entre otras) .

4. Hoja de Identidad Provisoria (HPI)

Es una autorización de la Dirección Nacional de Migraciones, que permite a personas extranjeras residir temporalmente en Uruguay por hasta 180 días por motivos exclusivamente laborales, con una única renovación posible por igual período. Este permiso habilita al solicitante a obtener provisoriamente un documento de identidad uruguayo por el período que la empleadora indique.

En julio de 2022, el Decreto Nº 238/022 incorporó una modalidad específica para nómades digitales: personas extranjeras que trabajan de forma remota para el exterior desde Uruguay.

La HIP para Nómades Digitales (HIP-ND) permite residir legalmente bajo las mismas condiciones de plazo y no requiere inscripción en la seguridad social uruguaya si el trabajo es exclusivamente con entidades extranjeras.