por María José Albacete del departamento legal & legal de RSM UY.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) cumple actividades y servicios de tutela de la relación de trabajo y de aplicación de la política social. Entre sus cometidos se encuentra el de vigilancia y contralor de las normas laborales y de seguridad social, y de seguridad y salud en el trabajo, el que lleva adelante a través de la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social (IGTSS).

La IGTSS fiscaliza a través de inspecciones. De acuerdo con el Decreto N° 371/022 (en adelante el “decreto”), son pasibles de ser inspeccionadas todas las empresas, organizaciones, personas físicas o jurídicas, cualquiera sea su naturaleza comercial, industrial, rural o de servicios, con o sin fines de lucro, y también aquellas que aún sin realizar actividad economía, tengan personal dependiente (por ejemplo: una iglesia).

El decreto, consolidó un nuevo marco normativo para el accionar administrativo de la IGTSS, regulando los procedimientos inspectivos sobre tres grandes áreas:

Derechos Fundamentales (inespecíficamente laborales)

Se refiere a denuncias vinculadas a la afectación de derechos fundamentales de los trabajadores, tales como: acoso sexual; acoso laboral, afectación de derechos sindicales, discriminación, etc. El procedimiento aplicable a estos casos está regulado por el artículo 37 y siguientes del Decreto Nº 371/022.

Este tipo de denuncias, no podrán ser anónimas, sino que el denunciante debe identificarse.

Condiciones Generales de Trabajo (CGT)

Se encarga de:

  • Controlar el cumplimiento de la normativa laboral vigente.
  • Verificar la documentación correspondiente.
  • Fiscalizar temas como: pago de haberes salariales, cumplimiento de normativa en materia de limitación de jornada, horas extra, licencias, aplicación de convenios colectivos y grupos de actividad, entre otros.

Condiciones ambientales de trabajo (CAT)

A cargo de: 

  • Control de condiciones de salud y seguridad en el trabajo.
  • Prevención de accidentes laborales.

El Decreto establece un procedimiento para las inspecciones realizadas por CGT y CAT – al que haremos referencia en esta publicación - , y un procedimiento específico para las denuncias por violación o afectación de derechos fundamentales de los trabajadores. Su objetivo es asentar procesos de duración razonable y con etapas claramente definidas, de modo que todas las partes involucradas conozcan cómo se inician, cómo se desarrollan y cómo finalizan.

Procedimiento inspectivo de la IGTSS (CGT y CAT)

Actuaciones

  • De oficio o rutina (por iniciativa del inspector).
  • Por solicitud de organismos o jurisdiccionales.
  • Denuncias: pueden ser presentadas por cualquier persona. Son anónimas salvo en caso de estar vinculadas a derechos fundamentales.

Existen tres modalidades de actuación:

  • La visita inspectiva: supone el ingreso del inspector al lugar de trabajo sin necesidad de previo aviso, y procurando no afectar el normal funcionamiento del establecimiento.
  • Citación para comparecer: notificación a domicilio electrónico constituido o correo electrónico o por otros medios fehaciente a la empresa (quien comparecerá será su representante). La citación incluirá día y hora, el detalle de la documentación que debe presentar (puede presentarse con asistencia letrada).
  • Mecanismos electrónicos de comprobación de datos y antecedentes que obren en los sistemas del MTSS. Se estudian documentos e información que ya obran en poder del Ministerio.

Todo lo actuado por el inspector:

En la visita inspectiva se dejará asentado en un Acta de Visita. En caso de citación para comparecer, se labra Acta de actuación.

Si no se comprueban infracciones: 

El inspector actuante elaborará informe, lo elevará con el acta y demás antecedentes a su superior jerárquico a fin de que se disponga el archivo.

Si se comprueban infracciones durante el transcurso de la actuación: 

El inspector comprueba infracciones a normativa laboral, salud, seguridad o higiene, efectuará las observaciones del caso, y se seguirá el procedimiento que corresponda según el o los incumplimientos constatados.

El rol de los inspectores 

Potestades:

  • Ingresar libremente y sin previa notificación, a cualquier hora del día o de la noche, a los lugares de trabajo cuando en el mismo se encuentren trabajadores en el establecimiento.
  • Producir prueba, a modo de ejemplo: interrogar al empleador o al personal de la empresa sobre la aplicación de la normativa laboral y condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Exigir la presentación de libros, registros u otros documentos y obtener copias de los mismos, requerir la colocación de señalización, cartelerita, o avisos que exijan las disposiciones legales.  
  • Tomar fotografías, videos, levantar planos o croquis, entre otros.
  • Formular observaciones.
  • Intimar la corrección de incumplimientos y establecer plazos a estos efectos.
  • Recorrer las instalaciones, entre otros.

Obligaciones:

  • Identificarse mediante el respectivo documento habilitante, ante el empleador, su representante o el encargado que se encuentre presente.
  • Guardar absoluta reserva de las denuncias y quejas que reciban.
  • Tener presente la Ley Nº 18.331 sobre protección de datos personales.

Prohibido: tener interés directo o indirecto en las empresas (o empleador, sea cual sea la calidad que revista) que están bajo su vigilancia.

Documentación que suele solicitarse en las inspecciones para su contralor

  • Planilla de Trabajo Unificada.
  • Recibos de Haberes.
  • Constancias de Transferencias Bancarias: Se controla que coincidan con recibos de haberes
  • Libro Único Laboral.
  • Listado anual con fechas de inicio/fin de licencias del personal debidamente firmados
  • Convenios de Fraccionamiento de Licencias y forma de computar de Feriados. También se controlará la existencia de acuerdos individuales o colectivos referentes a la licencia o feriados (Ley 12.590)
  • Póliza de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (BSE).
  • Comprobantes de Pago de Aportes a la Seguridad Social.
  • Actas de la Comisión Bipartita de Seguridad (Decreto N° 291/007).
  • Plan de Prevención de Riesgos Laborales y Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo.
  • Protocolo de actuación ante acoso laboral, sexual y discriminación: debe reflejar las políticas internas de actuación y procedimientos de denuncia conforme al Convenio OIT 190 y Leyes N° 18.561 y su Decreto Reglamentario N° 256/017, así como la prestación de capacitaciones en la materia.
  • Contratación de Personas con Discapacidad (Ley N° 19.691), en los casos que corresponda.
  • Protocolo de prevención y actuación frente al uso de al consumo de alcohol y drogas (Decreto N° 128/016).

Sanciones

Las sanciones a aplicarse se encuentran reguladas por el Decreto N° 186/004, y dependerán del tipo de infracción laboral, las que se califican en: leves, graves o muy graves. 

Calificada la infracción en una de estas tres categorías, se gradúan como: (i) grado mínimo, (ii) grado mediano o (iii) grado máximo. Una vez clasificada y graduada la infracción se determina la sanción a aplicar, el importe de la multa en caso de corresponder o la clausura.

Es de especial relevancia mencionar que este Decreto establece en su artículo 18 que las acciones u omisiones que perturben, retrasen o impidan el ejercicio de las funciones que tiene atribuida la IGTSS en orden a la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y laudos y convenios colectivos (obstruccionismo), serán constitutivas de obstrucción a la labor inspectora y se sancionan como falta grave, salvo los supuestos de reiteración, violencia, amenaza o similares que se sancionan como falta muy grave.

Si desea evaluar el nivel de cumplimiento de su empresa y prepararse adecuadamente para una inspección del MTSS, nuestro equipo puede asistirlo en el análisis de riesgos, revisión documental, elaboración de protocolos obligatorios y capacitaciones.

Estamos a las órdenes para acompañarlo en cada etapa y asegurar una gestión laboral sólida, actualizada y en cumplimiento de la normativa.

 

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