por María José Albacete del departamento legal & legal de RSM UY.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) cumple actividades y servicios de tutela de la relación de trabajo y de aplicación de la política social. Entre sus cometidos se encuentra el de vigilancia y contralor de las normas laborales y de seguridad social, y de seguridad y salud en el trabajo, el que lleva adelante a través de la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social (IGTSS).
La IGTSS fiscaliza a través de inspecciones. De acuerdo con el Decreto N° 371/022 (en adelante el “decreto”), son pasibles de ser inspeccionadas todas las empresas, organizaciones, personas físicas o jurídicas, cualquiera sea su naturaleza comercial, industrial, rural o de servicios, con o sin fines de lucro, y también aquellas que aún sin realizar actividad economía, tengan personal dependiente (por ejemplo: una iglesia).
El decreto, consolidó un nuevo marco normativo para el accionar administrativo de la IGTSS, regulando los procedimientos inspectivos sobre tres grandes áreas:
Derechos Fundamentales (inespecíficamente laborales)
Se refiere a denuncias vinculadas a la afectación de derechos fundamentales de los trabajadores, tales como: acoso sexual; acoso laboral, afectación de derechos sindicales, discriminación, etc. El procedimiento aplicable a estos casos está regulado por el artículo 37 y siguientes del Decreto Nº 371/022.
Este tipo de denuncias, no podrán ser anónimas, sino que el denunciante debe identificarse.
Condiciones Generales de Trabajo (CGT)
Se encarga de:
- Controlar el cumplimiento de la normativa laboral vigente.
- Verificar la documentación correspondiente.
- Fiscalizar temas como: pago de haberes salariales, cumplimiento de normativa en materia de limitación de jornada, horas extra, licencias, aplicación de convenios colectivos y grupos de actividad, entre otros.
Condiciones ambientales de trabajo (CAT)
A cargo de:
- Control de condiciones de salud y seguridad en el trabajo.
- Prevención de accidentes laborales.
El Decreto establece un procedimiento para las inspecciones realizadas por CGT y CAT – al que haremos referencia en esta publicación - , y un procedimiento específico para las denuncias por violación o afectación de derechos fundamentales de los trabajadores. Su objetivo es asentar procesos de duración razonable y con etapas claramente definidas, de modo que todas las partes involucradas conozcan cómo se inician, cómo se desarrollan y cómo finalizan.
Procedimiento inspectivo de la IGTSS (CGT y CAT)
Actuaciones
- De oficio o rutina (por iniciativa del inspector).
- Por solicitud de organismos o jurisdiccionales.
- Denuncias: pueden ser presentadas por cualquier persona. Son anónimas salvo en caso de estar vinculadas a derechos fundamentales.
Existen tres modalidades de actuación:
- La visita inspectiva: supone el ingreso del inspector al lugar de trabajo sin necesidad de previo aviso, y procurando no afectar el normal funcionamiento del establecimiento.
- Citación para comparecer: notificación a domicilio electrónico constituido o correo electrónico o por otros medios fehaciente a la empresa (quien comparecerá será su representante). La citación incluirá día y hora, el detalle de la documentación que debe presentar (puede presentarse con asistencia letrada).
- Mecanismos electrónicos de comprobación de datos y antecedentes que obren en los sistemas del MTSS. Se estudian documentos e información que ya obran en poder del Ministerio.
Todo lo actuado por el inspector:
En la visita inspectiva se dejará asentado en un Acta de Visita. En caso de citación para comparecer, se labra Acta de actuación.
Si no se comprueban infracciones:
El inspector actuante elaborará informe, lo elevará con el acta y demás antecedentes a su superior jerárquico a fin de que se disponga el archivo.
Si se comprueban infracciones durante el transcurso de la actuación:
El inspector comprueba infracciones a normativa laboral, salud, seguridad o higiene, efectuará las observaciones del caso, y se seguirá el procedimiento que corresponda según el o los incumplimientos constatados.
El rol de los inspectores
Potestades:
- Ingresar libremente y sin previa notificación, a cualquier hora del día o de la noche, a los lugares de trabajo cuando en el mismo se encuentren trabajadores en el establecimiento.
- Producir prueba, a modo de ejemplo: interrogar al empleador o al personal de la empresa sobre la aplicación de la normativa laboral y condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Exigir la presentación de libros, registros u otros documentos y obtener copias de los mismos, requerir la colocación de señalización, cartelerita, o avisos que exijan las disposiciones legales.
- Tomar fotografías, videos, levantar planos o croquis, entre otros.
- Formular observaciones.
- Intimar la corrección de incumplimientos y establecer plazos a estos efectos.
- Recorrer las instalaciones, entre otros.
Obligaciones:
- Identificarse mediante el respectivo documento habilitante, ante el empleador, su representante o el encargado que se encuentre presente.
- Guardar absoluta reserva de las denuncias y quejas que reciban.
- Tener presente la Ley Nº 18.331 sobre protección de datos personales.
Prohibido: tener interés directo o indirecto en las empresas (o empleador, sea cual sea la calidad que revista) que están bajo su vigilancia.
Documentación que suele solicitarse en las inspecciones para su contralor
- Planilla de Trabajo Unificada.
- Recibos de Haberes.
- Constancias de Transferencias Bancarias: Se controla que coincidan con recibos de haberes
- Libro Único Laboral.
- Listado anual con fechas de inicio/fin de licencias del personal debidamente firmados
- Convenios de Fraccionamiento de Licencias y forma de computar de Feriados. También se controlará la existencia de acuerdos individuales o colectivos referentes a la licencia o feriados (Ley 12.590)
- Póliza de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (BSE).
- Comprobantes de Pago de Aportes a la Seguridad Social.
- Actas de la Comisión Bipartita de Seguridad (Decreto N° 291/007).
- Plan de Prevención de Riesgos Laborales y Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo.
- Protocolo de actuación ante acoso laboral, sexual y discriminación: debe reflejar las políticas internas de actuación y procedimientos de denuncia conforme al Convenio OIT 190 y Leyes N° 18.561 y su Decreto Reglamentario N° 256/017, así como la prestación de capacitaciones en la materia.
- Contratación de Personas con Discapacidad (Ley N° 19.691), en los casos que corresponda.
- Protocolo de prevención y actuación frente al uso de al consumo de alcohol y drogas (Decreto N° 128/016).
Sanciones
Las sanciones a aplicarse se encuentran reguladas por el Decreto N° 186/004, y dependerán del tipo de infracción laboral, las que se califican en: leves, graves o muy graves.
Calificada la infracción en una de estas tres categorías, se gradúan como: (i) grado mínimo, (ii) grado mediano o (iii) grado máximo. Una vez clasificada y graduada la infracción se determina la sanción a aplicar, el importe de la multa en caso de corresponder o la clausura.
Es de especial relevancia mencionar que este Decreto establece en su artículo 18 que las acciones u omisiones que perturben, retrasen o impidan el ejercicio de las funciones que tiene atribuida la IGTSS en orden a la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y laudos y convenios colectivos (obstruccionismo), serán constitutivas de obstrucción a la labor inspectora y se sancionan como falta grave, salvo los supuestos de reiteración, violencia, amenaza o similares que se sancionan como falta muy grave.
Si desea evaluar el nivel de cumplimiento de su empresa y prepararse adecuadamente para una inspección del MTSS, nuestro equipo puede asistirlo en el análisis de riesgos, revisión documental, elaboración de protocolos obligatorios y capacitaciones.
Estamos a las órdenes para acompañarlo en cada etapa y asegurar una gestión laboral sólida, actualizada y en cumplimiento de la normativa.