La modernización de la gestión tributaria en Uruguay continúa avanzando hacia la digitalización total. Mediante la Resolución DGI N° 37/026, emitida el 9 de enero de 2026, la Dirección General Impositiva (DGI) ha establecido el cronograma definitivo para que las personas jurídicas y otras entidades cumplan con la obligación de constituir su domicilio electrónico (DOMEL).


Esta medida, alineada con el Decreto N° 93/018, busca agilizar las comunicaciones entre el fisco y los contribuyentes, garantizando mayor certeza jurídica y eficiencia en los procedimientos administrativos. A continuación, detallamos los aspectos clave que su organización debe conocer para asegurar el cumplimiento normativo en tiempo y forma.

Ampliación de los sujetos obligados 

A partir del 1° de enero de 2026, el espectro de sujetos obligados se ha ampliado significativamente. De acuerdo con el Decreto N° 295/025, la obligatoriedad de constituir DOMEL alcanza ahora a personas jurídicas y demás entidades, independientemente de si desarrollan actividad empresarial o no.


Esta obligación aplica a aquellas entidades que se vinculen directa o indirectamente con la DGI en calidad de:


• Titulares
• Socios
• Directores
• Accionistas
• Representantes


Es fundamental revisar la estructura de su entidad para identificar si se encuentra dentro de este nuevo alcance y planificar la adhesión al sistema.


Cronograma de cumplimiento escalonado

La normativa establece un calendario progresivo para la constitución del domicilio electrónico, dividido según la categorización del contribuyente. Respetar estos plazos es crucial para evitar contingencias administrativas.

Contribuyentes gestionados por la División Grandes Contribuyentes:
El plazo para constituir el DOMEL se extiende desde el 1° de abril de 2026 hasta el 30 de junio de 2026.

Contribuyentes CEDE (Control Especial de Empresas):
Deberán cumplir con la obligación entre el 1° de julio de 2026 y el 31 de diciembre de 2026.

Restantes sujetos obligados:
El plazo asignado va desde el 1° de enero de 2027 hasta el 30 de junio de 2027.

Implicancias en trámites administrativos e inscripciones

La resolución también introduce requisitos específicos vinculados a la gestión diaria ante el organismo recaudador, los cuales entrarán en vigor en el segundo semestre de 2026.

Para la gestión de trámites

A partir del 1° de octubre de 2026, cualquier persona jurídica o entidad que inicie o participe en un procedimiento administrativo ante la DGI deberá contar obligatoriamente con domicilio electrónico constituido para recibir notificaciones. Esto incluye la formulación de peticiones, la interposición de recursos y la evacuación de vistas.

Para nuevas inscripciones en el RUT

Los contribuyentes que se inscriban en el Registro Único Tributario (RUT) a partir del 1° de octubre de 2026 dispondrán de un plazo perentorio de cinco días hábiles, contados desde la inscripción, para constituir y suscribir su domicilio electrónico ante la DGI.

Control de cumplimiento y consecuencias

La DGI ha establecido mecanismos claros para asegurar la adhesión al sistema. Si al momento de presentar un escrito o realizar un trámite la entidad no cuenta con DOMEL constituido:

1. La DGI recibirá la documentación.
2. Se requerirá al compareciente que subsane la omisión en un plazo de 10 días hábiles.
3. De no cumplirse, el trámite se considerará no presentado o se archivará, según corresponda.

Asimismo, vencidos los plazos del cronograma, la DGI está facultada para realizar la suscripción de oficio del domicilio electrónico si el sujeto obligado ya cuenta con uno constituido ante la AGESIC (Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento). En estos casos, las notificaciones se cursarán válidamente a dicho domicilio.

Situación de las Personas Físicas

Es importante recordar que, para las personas físicas, continúa vigente lo dispuesto por la Resolución DGI N° 887/2019. La exigencia general rige desde junio de 2019, con la salvedad de los trámites vinculados al Impuesto de Enseñanza Primaria tramitados en expediente, cuya obligatoriedad data de setiembre de 2019.

Asegure su cumplimiento con confianza

La transición hacia el domicilio electrónico no es solo un requisito formal, sino una oportunidad para optimizar la gestión de sus obligaciones fiscales. En RSM, entendemos que los cambios normativos pueden generar incertidumbre. Nuestro equipo de expertos fiscales está preparado para asesorarle en la constitución de su DOMEL, asegurando que su empresa cumpla con los nuevos estándares sin contratiempos.

 

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