Por Martín Rodríguez y Gonzalo Camargo
Decreto 310/025
De acuerdo con el Decreto 310/025 se fija en $ 5.910 el pago del monto mensual, que deben de efectuar los contribuyentes de IRAE cuyos ingresos no superen el límite establecido en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del TO de 1996 (Pequeñas empresas con ingresos inferiores a 305.000 UI = $ 1.959.229 al 31/12/2025), como monto fijo de IVA (IVA – Pequeña empresa).
Por otra parte, dicho Decreto actualizó los montos de IRAE mínimo a pagar de acuerdo a la escala de ingresos en la que quede comprendido el contribuyente en función de sus ingresos brutos gravados del ejercicio fiscal anterior, establecido en el Art. 93 del T.4 del TO de 1996.
Las mismas son:
(Estos importes varían todos los meses en función de la UI del último día del mes inmediato anterior al comienzo del ejercicio económico. El cuadro muestra los valores para los ejercicios iniciados en Enero de 2026, con la UI del 31/12/2025 = 6,4234)
Decreto 334/025
A su vez, el Decreto 334/025 fija el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio correspondiente al año 2025 para Personas Físicas y Sucesiones Indivisas en $ 6.653.000.
En caso de liquidar por Núcleo Familiar, el importe anterior se duplicará y ascendería a $ 13.306.000
Decreto 344/025
Por otra parte, el Decreto 344/025 estableció las multas mínimas y máximas previstas en el artículo 95 (Contravención) y 98 (instigación Pública a no pagar tributos) del Código Tributario, las mismas se fijaron en $ 680 y $ 13.220 respectivamente.
Resolución DGI N.º 097/026
Asimismo, la Resolución DGI N.º 097/026, determinó la contravención por presentación de declaración fuera de plazo de acuerdo con el plazo transcurrido luego del vencimiento. Tener en cuenta que desde el año 2025 el monto es el mismo, no importa el plazo transcurrido.
PRESENTACION DE DJ FUERA DE PLAZO | |
Dentro del primer mes siguiente al del vencimiento | $ 910 |
Dentro del segundo mes siguiente al del vencimiento | $ 910 |
A partir del tercer mes siguiente al del vencimiento, inclusive | $ 910 |
Para contribuyentes sin actividad en el período declarado, por cada declaración jurada fuera de plazo se cobrará por contravención $ 910 con un máximo de $ 2.730 para el caso de que en cada acto se presente más de una declaración jurada por parte del contribuyente.
Resolución DGI N.º 2.285/025
De acuerdo con la Resolución DGI N.º 2.285/025 se fijó la contravención por omisión de deberes formales ante el RUT de acuerdo con las siguientes escalas:
● Omisión de inscribirse: $ 1.160
● Omisión de comunicar al RUT las modificaciones producidas a la información suministrada al momento de inscribirse, cumplido el plazo siguiente:
SANCIONES E INCUMPLIIENTOS C/ EL RUT | |
$ 800 | Dentro de los 90 días siguientes |
$ 3.120 | Dentro del año siguiente |
$ 4.450 | Más de 1 año |
● Para las PF y empresas unipersonales la multa máxima por omisión de comunicar al RUT modificaciones será de $ 800.
● Se fijó el valor del duplicado de la tarjeta de RUT en $ 800. Los que se emiten por la web de la DGI no tienen costo para el contribuyente
El régimen mencionado en el inciso anterior no es aplicable para aquellos contribuyentes que utilicen máquinas registradoras, que hayan optado por facturar en formularios pre-impresos en rollos de papel continuo de largo variable o fijo o que estén adheridos al régimen de facturación electrónica, quienes deberán documentar la totalidad de sus operaciones.
Resolución de DGI Nº 098/026
De acuerdo a la Resolución de DGI Nº 098/026 se fijó el importe de la sanción por la contravención referida a la presentación del Informe de Auditoría fuera del plazo establecido:
SANCIONES E INCUMPLIIENTOS C/ INFORME DE AUDITORÍA | |
$ 6.610 | Dentro de los 5 días hábiles siguientes |
$ 13.220 | Entre 6 días hábiles y 60 días corridos |
$ 13.220.000 | Posterior a los 60 días (hasta 1.000 veces la multa máxima) |