El pasado 19 de marzo de 2026, el Poder Ejecutivo anunció el envío al Parlamento del Proyecto de Ley de Empleo Integral (en adelante el “Proyecto”), una iniciativa orientada a fortalecer el acceso al trabajo digno, de las personas que enfrentan mayores obstáculos para insertarse en el mercado laboral.
El Proyecto introduce modificaciones respecto al régimen vigente en materia de fomento de empleo regulado principalmente por la Ley N.º 19.973.
Población objetivo
Uno de los pilares centrales de la iniciativa es priorizar la inserción laboral de colectivos históricamente más vulnerables. Entre ellos se incluyen:
- Jóvenes entre 15 y 29 años.
- Personas mayores de 50 años.
- Mujeres jefas de hogar monoparentales.
- Personas afrodescendientes.
- Personas trans.
- Personas con discapacidad.
- Personas privadas de libertad, liberadas recientemente o bajo medidas alternativas.
En relación con la franja etaria, se introduce una modificación en el alcance del colectivo de personas mayores, elevando la edad establecida en la normativa vigente de 45 a 50 años. Este cambio implica una redefinición del grupo, así como una reducción en la cantidad de trabajadores comprendidos dentro del mismo.
Requisitos para las empresas
Las empresas interesadas en acceder a los beneficios regulados en el Proyecto deberán cumplir ciertas condiciones, entre las que destacan:
- Estar al día con el cumplimiento de sus obligaciones ante el BPS, DGI y MTSS.
- No haber despedido ni enviado al seguro de desempleo en los 30 días previos a la contratación - ni durante la misma -, a empleados o empleadas de la misma categoría laboral salvo casos de notoria mala conducta
- Ajustarse a las condiciones específicas que establezca la reglamentación
Asimismo, el Proyecto contempla excepciones en situaciones particulares, como contratos temporales y limita el acceso de ciertos actores, por ejemplo, empresas dedicadas al suministro de personal o contrataciones de familiares directos.
Condiciones de las personas contratadas
En relación con los trabajadores, se establecen criterios generales como la ausencia de actividad registrada en el sistema de seguridad social al momento de la contratación, ya sea como dependientes o titulares de empresa.
Plazos de contratación y períodos de prueba
El Proyecto también regula aspectos vinculados a las condiciones laborales, incluyendo:
- Límites en la carga horaria
- Duración de los contratos: se establece que tendrán un plazo de entre seis (6) y doce (12) meses, con período de prueba que no podrá exceder de 45 días corridos. En caso de contrataciones por zafra estival, el plazo podrá reducirse hasta tres (3) meses
- Se prohíben los horarios rotativos para jóvenes y mujeres jefas de hogar monoparentales
Todo esto, sin perjuicio de que se faculta al Poder Ejecutivo a establecer plazos menores para incentivar la inserción y formalización de actividad en sectores zafrales.
Sistema de incentivos – Subsidios
El componente más relevante de la iniciativa son los incentivos para las empresas, los que consisten en subsidios basados en porcentajes de la remuneración del trabajador, determinados en función del colectivo beneficiario al que pertenezcan, si son varones o mujeres y del tipo y plazo de la contratación, pudiendo oscilar entre el 25% y el 80% del salario, con un tope máximo de 3,7 BPC por contratación.
Los subsidios están condicionados al mantenimiento del vínculo laboral, y al siguiente límite temporal:
- Empresas con más de 19 trabajadores permanentes podrán acceder al beneficio por hasta 12 meses
- Empresas con hasta 19 trabajadores permanentes podrán mantener el subsidio hasta 18 meses, percibiendo el 100% del mismo los primeros doce meses, para ir disminuyendo posteriormente en forma escalonada.
Medidas complementarias
A diferencia del régimen actual, el proyecto amplía el alcance de la política de empleo no limitándose a incentivos económicos, sino que incluyendo medidas para mejorar la empleabilidad: las personas contratadas tendrán acceso a programas de formación y certificación de competencias impulsados por organismos como el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP), así como también, en el caso de las empresas, participar en instancias de capacitación en gestión a través de instituciones públicas vinculadas al desarrollo productivo.