El Decreto 95/2026 establece que, a partir de 2026, las personas físicas residentes que no hayan sido objeto de retención deberán realizar pagos a cuenta semestrales por determinados rendimientos de capital e incrementos patrimoniales obtenidos en el exterior.
Este cambio se enmarca en la ampliación del alcance del IRPF sobre determinadas rentas del exterior incorporada por la Ley de Presupuesto.
En ese contexto, además de los rendimientos de capital mobiliario del exterior ya gravados al 12%, quedaron comprendidos los rendimientos de capital inmobiliario originados en el exterior y los incrementos patrimoniales derivados de la enajenación de activos cuyos rendimientos también se encuentran gravados.
Desde el 01/01/2026, quedaron alcanzadas, entre otras operaciones, las enajenaciones de acciones e inmuebles situados en el exterior.
Los pagos a cuenta deberán determinarse en forma semestral sobre las rentas acumuladas desde el inicio del ejercicio hasta el cierre de cada semestre. Sobre ese importe se aplicará la tasa del 12% y, en el segundo semestre, podrá deducirse el anticipo ingresado previamente, cuando corresponda.
Asimismo, podrá computarse como crédito el impuesto análogo abonado en el exterior, con el límite del impuesto determinado antes de efectuar esa deducción.
Los anticipos deberán abonarse semestralmente en las condiciones que establezca la DGI.
Los contribuyentes podrán optar por otorgar carácter definitivo a los pagos a cuenta correspondientes a las rentas que los generaron, evitando así la presentación de declaración jurada por esas rentas.
Hasta 2025, las personas físicas residentes que obtenían rendimientos mobiliarios del exterior sin retención no efectuaban pagos a cuenta, sino que liquidaban el impuesto mediante declaración jurada anual y, de corresponder, abonaban el saldo en cinco cuotas. El nuevo régimen modifica de forma relevante ese esquema de cumplimiento.
En términos prácticos, el nuevo régimen adelanta el momento de pago del impuesto y amplía su alcance sobre determinadas rentas del exterior, por lo que resulta especialmente relevante para contribuyentes con inversiones, inmuebles o activos fuera de Uruguay.