por Mariángela Cotogno.

Como una firma líder en el ámbito de la contabilidad, auditoría, consultoría e impuestos, RSM está comprometido en mantenerlo al tanto de los últimos cambios y novedades en el campo tributario, con el fin de brindarle un servicio de alta calidad y un asesoramiento especializado.

Sabemos que el panorama tributario puede ser complejo y estar en constante evolución. Por ello, nos complace poner a su disposición esta actualización sobre las últimas modificaciones normativas, beneficios fiscales, obligaciones tributarias para que pueda estar al tanto y tomar decisiones informadas en su negocio. 
 

Resumen ejecutivo

El Poder Ejecutivo incorporó al régimen de reducción de IVA determinadas operaciones asociadas al enoturismo.

La medida se enmarca en el régimen previsto para ciertas operaciones turísticas abonadas mediante instrumentos electrónicos de pago y procura fortalecer la actividad enoturística como componente de la oferta turística y gastronómica nacional.

En términos prácticos, el beneficio consiste en una rebaja de 9 puntos porcentuales de IVA sobre determinadas operaciones realizadas con consumidores finales, siempre que el pago se efectúe mediante tarjetas de crédito, tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico u otros medios análogos cuyo titular sea una persona física. A partir del 1.º de octubre de 2026, la reducción pasa a ser de 5 puntos porcentuales de IVA, o 4,1% para contribuyentes de IVA Mínimo.

Operaciones incorporadas al beneficio

A partir de esta modificación, quedan comprendidas:

  • Visitas guiadas realizadas en establecimientos enoturísticos registrados en el Ministerio de Turismo.
  • Degustación de vinos realizada en dichos establecimientos.
  • Venta de productos locales, siempre que sean consumidos dentro del propio establecimiento enoturístico.

Condiciones generales para la aplicación

Para acceder a la reducción deberán cumplirse las condiciones generales del régimen de rebaja de IVA aplicable a determinadas operaciones turísticas. En particular:

  • La operación debe realizarse con consumidores finales.
  • El pago debe efectuarse mediante tarjeta de crédito, tarjeta de débito, instrumento de dinero electrónico u otros medios análogos admitidos por la normativa.
  • El establecimiento debe encontrarse registrado ante el Ministerio de Turismo como establecimiento enoturístico.
  • En el caso de productos locales, el consumo debe realizarse dentro del establecimiento.
  • Las operaciones comprendidas deben identificarse y documentarse adecuadamente.

Aspectos a revisar por las empresas

Las empresas alcanzadas deberían revisar sus procedimientos internos para asegurar una aplicación adecuada del beneficio. En especial:

  • Registro vigente ante el Ministerio de Turismo.
  •  Clasificación de servicios y productos, distinguiendo operaciones comprendidas y no comprendidas.
  • Parametrización de sistemas de facturación y medios de pago.
  • Documentación a consumo final y separación de conceptos cuando corresponda.

Comentario final

El Decreto N.º 99/026 representa una medida de incentivo al enoturismo, al extender el régimen de reducción de IVA a actividades que combinan servicios turísticos, gastronómicos y de promoción de productos locales. Su aplicación puede mejorar la competitividad de las propuestas enoturísticas, siempre que se cumplan las condiciones formales y materiales previstas por la normativa.

Recomendamos revisar la facturación, medios de cobro y documentación respaldante, a efectos de minimizar contingencias y asegurar la correcta aplicación del beneficio ante consumidores finales. 

Una sociedad anónima uruguaya consulta a la DGI cuál es el tratamiento tributario aplicable en Uruguay respecto a pagos que fueron efectuados a una entidad residente en España, en el marco de una relación comercial a efectos de determinar si corresponde practicar retenciones en Uruguay por dichos pagos, y en su caso, cuál sería la tasa aplicable.

La sociedad distingue dichos pagos en dos conceptos: 

Concepto consultado

Descripción

Servicios técnicos y operativosPrestaciones brindadas desde España vinculadas al funcionamiento de la red de pagos; incluyendo procesamiento de operaciones, acceso a plataformas tecnológicas, servicios de consultoría, marketing y soporte técnico
Uso de marcaPagos realizados por el derecho a utilizar una marca perteneciente a la entidad española. 

Servicios técnicos y operativos

Respecto de los servicios prestados por la entidad residente en España, la DGI entiende que corresponde analizarlos bajo la categoría de beneficios empresariales prevista en el Convenio para evitar la doble imposición entre Uruguay y España.

Bajo este criterio, cuando la empresa española desarrolla su actividad sin contar con un establecimiento permanente en Uruguay, la potestad tributaria sobre esos ingresos corresponde, en principio, a España. En consecuencia, los pagos efectuados por la sociedad uruguaya por estos servicios no quedarían sujetos a retención en Uruguay, siempre que se verifique el cumplimiento de los requisitos exigidos para aplicar el Convenio.

Pagos por uso de marca

La DGI sostuvo que los pagos realizados por el uso de marca califican como regalías bajo el artículo 12 del Convenio Uruguay–España.  

En este caso, Uruguay sí puede gravar la renta mediante retención, pero el Convenio limita dicha imposición a una tasa máxima del 10%, siempre que se cumplan los requisitos para acceder al beneficio del tratado.

Reconocimiento del impuesto en España

España deberá reconocer el impuesto pagado en Uruguay mediante el mecanismo de crédito fiscal.  

Esto busca evitar que una misma renta soporte una doble imposición económica: por un lado, la retención en Uruguay; y por otro, la imposición que pudiera corresponder en España.

Advertencias relevantes para aplicar el Convenio

La aplicación del Convenio para evitar la doble imposición entre Uruguay y España no opera de forma automática. Para acceder a sus beneficios, la empresa uruguaya deberá contar con documentación suficiente que respalde la residencia fiscal del proveedor del exterior y verificar que se cumplan las condiciones previstas en el propio convenio.

En particular, será necesario obtener un certificado de residencia fiscal vigente emitido por la autoridad competente española. En ausencia de dicha documentación, no correspondería aplicar las tasas reducidas o exoneraciones previstas por el Convenio, debiendo analizarse el tratamiento bajo la normativa interna uruguaya.

Asimismo, deberá confirmarse que la entidad extranjera sea la beneficiaria efectiva de la renta. Esto implica que no basta con que el pago sea recibido formalmente por una sociedad residente en España, sino que dicha entidad debe tener el derecho real a percibir y disponer de esos ingresos, sin actuar como mera intermediaria o canal de pago para un tercero.

Otro aspecto relevante es la existencia, o no, de un establecimiento permanente en Uruguay. En el caso de servicios empresariales prestados desde el exterior, la ausencia de una presencia fiscal relevante en Uruguay puede determinar que dichos pagos no queden gravados localmente. Sin embargo, esta conclusión debe evaluarse en función de las características concretas de la operación, la forma en que se prestan los servicios y la presencia que pueda tener el proveedor en el país.

Finalmente, aun cuando se cumplan los requisitos formales, debe verificarse que la estructura contractual y comercial tenga una justificación económica sustantiva. Los beneficios del Convenio podrían no resultar aplicables si la operación fue diseñada principalmente para obtener una ventaja fiscal, sin una razón de negocio válida que la respalde.

En consecuencia, antes de aplicar una exoneración o tasa reducida al efectuar pagos al exterior, resulta recomendable revisar el contrato, la naturaleza de cada concepto facturado, la documentación fiscal del proveedor y la sustancia económica de la operación.

La Dirección General Impositiva precisó las condiciones para acceder a la opción de pago en hasta 7 cuotas del saldo del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) correspondiente al ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2025.

Esta facilidad ya había sido incorporada por la Resolución DGI N.º 750/026, y la Resolución DGI N.º 957/026 aclara un requisito clave: para poder utilizar la modalidad de pago en 7 cuotas, la declaración jurada de IASS debe presentarse antes del 30 de junio de 2026.  

¿A quiénes aplica?

La medida está dirigida a los contribuyentes del IASS que tengan un saldo a pagar por el ejercicio 2025.

¿Quiénes deben presentar declaración jurada de IASS?

No todos los jubilados y pensionistas están obligados a presentar declaración jurada de IASS. En términos generales, deberán presentarla quienes se encuentren en alguna de estas situaciones:

Percibieron pasividades de más de una institución previsional y el total nominal anual superó los $ 963.510.  

Percibieron pasividades simultáneamente de más de una institución, superaron el mínimo no imponible anual de $ 710.208, y no presentaron el Formulario 3800.  

Percibieron pasividades de un único organismo previsional, pero no tuvieron ingresos en diciembre de 2025.  

¿Quiénes no están obligados?

En general, no deben presentar declaración jurada quienes percibieron pasividades de una única institución previsional, tuvieron ingresos durante todo el ejercicio —incluido diciembre— y no se encuentran en ninguna de las situaciones anteriores.

Sin perjuicio de ello, aun cuando no exista obligación, puede ser conveniente presentar la declaración si el contribuyente tuvo retenciones de IASS y desea solicitar el crédito fiscal por arrendamiento, cuando corresponda.

 Calendario de vencimientos para la opción de 7 cuotas

De acuerdo con la información publicada por DGI, el calendario previsto para el pago del saldo en 7 cuotas es el siguiente:  

1.ª cuota: 30 de junio de 2026

2.ª cuota: 31 de julio de 2026

3.ª cuota: 31 de agosto de 2026

4.ª cuota: 30 de setiembre de 2026

5.ª cuota: 30 de octubre de 2026

6.ª cuota: 30 de noviembre de 2026

7.ª cuota: 30 de diciembre de 2026 

Aspectos a tener en cuenta

Si bien el plazo general para presentar la declaración jurada de IASS puede extenderse hasta el 31 de agosto de 2026, la posibilidad de pagar el saldo en 7 cuotas queda condicionada a que la declaración sea presentada antes del 30 de junio de 2026.  

Por lo tanto, quienes estimen que tendrán saldo a pagar y deseen acceder al mayor fraccionamiento deberán anticipar la presentación de su declaración jurada.


 

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