El Decreto 95/2026 reglamentó las modificaciones al régimen de transparencia fiscal aplicable a entidades no residentes y a sociedades residentes contribuyentes de IRAE por forma jurídica.

Antes de la aprobación de la Ley de Presupuesto N°20.446, cuando una persona física residente obtenía rentas en el exterior (rendimientos de capital o incrementos patrimoniales) mediante la interposición de una entidad BONT (entidades domiciliadas o constituidas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación), dichas rentas se transparentaban (“transparencia fiscal”) y se imputaban a la persona física residente cuando eran percibidas por la entidad.

La Ley de Presupuesto amplió este régimen de transparencia fiscal a todas las entidades del exterior, por lo que dejó de ser exclusivo para entidades BONT.

Asimismo, se incluyó en este régimen a las sociedades residentes fiscales contribuyentes de IRAE por forma jurídica que perciban este tipo de rentas del exterior. En estos casos, las rentas deberán imputarse a la persona física residente cuando sean percibidas, sin esperar su distribución efectiva.

Las rentas de estas entidades se imputarán a las personas físicas residentes, siempre que dichas personas tengan la calidad de beneficiarios finales. Se considerará la definición de beneficiario final a que refiere el artículo 22 de la Ley No. 19.484, salvo en lo que corresponde al porcentaje mínimo de participación, que será del 5%.

El Decreto estableció que solo quedan comprendidas en el régimen de imputación las rentas obtenidas:

  •  exclusivamente, o en combinación con otras rentas puras del capital o del trabajo
  • en combinación con rentas provenientes de la combinación de capital y trabajo, solo si la DGI demuestra que la persona física hizo la inversión en el exterior en forma directa o a través de la entidad.

Las rentas se considerarán devengadas en el momento en que sean percibidas por la primera entidad respecto de la cual se verifique la obligación de imputación.

Se designaron como responsables por obligaciones tributarias de terceros a:

  • Entidades No Residentes cuando hayan designado representante por el impuesto correspondiente al régimen de imputación.
  • Contribuyentes de IRAE que deban transparentar a las personas físicas residentes.

La retención se determinará mensualmente considerando lo siguiente:

  • Las rentas acumuladas desde el inicio del ejercicio hasta el mes correspondiente.
  • Si la determinación mensual fuera negativa, el saldo se trasladará al mes siguiente.
  • Si la determinación mensual fuera positiva, se aplicará la retención del 12%.
  • Se deducirán las retenciones pagadas.
  • Se descontarán los impuestos pagados en el exterior por dichas rentas hasta la concurrencia con el IRPF que corresponda.

En conclusión, las personas físicas residentes que utilicen entidades no residentes o sociedades residentes fiscales contribuyentes de IRAE por forma jurídica como vehículos para canalizar inversiones en el exterior deberán tributar por esas rentas cuando sean percibidas por dichas entidades, sin esperar su distribución efectiva.


 

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