A partir del Decreto 329/025 y de los Criterios Básicos Generales de Funcionamiento para su aplicación, Uruguay actualizó el marco operativo del régimen de promoción de inversiones. Entre los cambios relevantes, se incorpora la Sostenibilidad Ambiental como un indicador específico dentro de la matriz de evaluación de los proyectos, con incidencia en el puntaje global y, en consecuencia, en la determinación de la exoneración de IRAE.

La primera lectura puede ser tentadora: “invertir en sostenibilidad ahora suma puntos”. Y sí, suma. Pero quizás lo más importante no esté en el puntaje, sino en cómo se llega a él.

Si una organización incorpora criterios ambientales únicamente para mejorar su puntaje, está leyendo el incentivo al revés. . El beneficio fiscal no debería ser el motivo principal de la decisión, sino la consecuencia de una estrategia ESG bien planteada.

La sostenibilidad, hoy, ya no puede mirarse como un componente accesorio ni como una acción aislada. Atraviesa la cadena de valor, la gestión de riesgos, el acceso a financiamiento y mercados, la reputación, el vínculo con los grupos de interés y la capacidad de atraer y retener talento. En definitiva, forma parte de cómo una organización decide crecer, invertir y sostenerse en el tiempo.

El estímulo del 329/025 reconoce, y ahora también recompensa de forma explícita, algunas decisiones que las empresas mejor posicionadas ya venían incorporando: inversiones en eficiencia energética, uso responsable del agua, energías renovables, valorización de residuos, economía circular y modelos constructivos más sostenibles, incluyendo certificaciones como LEED, BREEAM o EDGE.

Conviene recordar, además, que el nuevo régimen no se agota en lo ambiental. La generación de empleo continúa siendo el indicador de mayor peso, con incentivos adicionales vinculados a la contratación de mujeres, jóvenes, personas con discapacidad y otros colectivos con mayores dificultades de acceso al trabajo. 

La descentralización, por su parte, premia la radicación de inversiones en el interior del país. También se valoran la innovación, la adecuación tecnológica y otros componentes estratégicos.

En los hechos, estamos frente a una matriz que, aun desde un régimen de beneficios fiscales, conversa directamente con la lógica ESG: impacto ambiental, contribución social y necesidad de una gobernanza sólida para planificar, ejecutar, documentar y sostener los compromisos asumidos.

Acá es donde las dos miradas se potencian. El régimen de promoción de inversiones es una de las herramientas más potentes del país para canalizar inversión productiva, y un proyecto COMAP bien diseñado exige rigor técnico para presentarse y sostenerse en el tiempo. A su vez, una estrategia de sostenibilidad madura necesita aterrizar en decisiones de inversión concretas y medibles. Cuando ambas miradas se integran, el resultado se amplifica: proyectos más robustos, inversiones mejor justificadas, impactos más claros y una mayor capacidad de acceder plenamente a los incentivos que el régimen prevé para impulsarlos.

La invitación, entonces, no es a instrumentar la sostenibilidad como un atajo hacia la exoneración fiscal. Es a integrarla en la estrategia, gobernarla con seriedad y aprovechar un régimen que premia a quienes invierten con una visión más amplia de valor. Porque, en este caso, el orden de los factores sí altera el producto.

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