por Lucía Martínez del departamento de Payroll de RSM UY.
Como se establece en el Comunicado N° 12/2026, a partir del 1° de julio de 2026 comenzarán a regir las nuevas categorías laborales aplicables al sector del trabajo doméstico.
De acuerdo con lo establecido en el Acta del Consejo de Salarios de fecha 5 de diciembre de 2025, a partir del 1.º de julio de 2026 se implementará una nueva estructura de categorías laborales para el sector del trabajo doméstico, integrada por las categorías General, Cocina y Cuidados.
Esta modificación tiene por finalidad reflejar con mayor precisión la diversidad de tareas que se desarrollan en el sector, reconociendo las particularidades de funciones que, hasta el momento, se encontraban comprendidas dentro de una única categoría laboral.
La categoría General comprende las funciones de orden, limpieza, mantenimiento de la vivienda, lavado y planchado, realización de mandados, atención de espacios comunes o exteriores, cuidados de mascotas y otras tareas relacionadas con la organización y mantenimiento del hogar. Además, quedan comprendidas en esta categoría, las tareas de cuidado o cocina, cuando se realicen de manera secundaria o no mayoritaria, es decir hasta el 50 % del tiempo trabajado.
En la categoría Cocina quedan comprendidas las tareas de elaboración de alimentos para la familia, preparación de comidas a partir de ingredientes crudos, manipulación de alimentos, planificación de menús y tareas asociadas a la elaboración de alimentos. No se consideran suficientes para esta clasificación: servir alimentos preparados o calentados, acciones menores como cortar, pelar o preparar bebidas simples; limpiar vajilla, utensilios o áreas de cocina y comedor, servir o retirar la mesa.
En cuanto a la categoría Cuidados, la misma comprende las tareas de cuidado directo y habitual de personas, incluyendo niños, adolescentes, personas mayores o personas con distintos grados de dependencia. Incluye supervisión, acompañamiento, alimentación e higiene y otras actividades esenciales vinculadas al cuidado de las personas, así como tareas complementarias de limpieza o aseo de personas o entorno inmediato.
¿Cómo se considera la categorización?
La asignación de la categoría laboral correspondiente deberá realizarse considerando las tareas efectivamente desarrolladas por la persona trabajadora y el tiempo de trabajo destinado a cada una de ellas. Se considerará tarea principal o mayoritaria aquella a la que se destine el 50 % de la jornada laboral más una hora adicional. Para los trabajadores jornaleros, esta evaluación se efectuará tomando en cuenta el total de jornales realizados en el mes.
Se establecen los siguientes salarios mínimos para cada categoría:
General | Cocina | Cuidados | |
| Salario mínimo por 44 horas semanales | $31.178 | $ 32.875 | $ 33.935 |
| Valor mínimo por hora | $ 164 | $172.95 | $ 178.53 |
Aspectos operativos
BPS asignará la categoría I (Categoría General) a todos los trabajadores con actividad. A partir del 1/7/2026, se habilitará a los empleadores a cambiar la categoría, en caso de corresponder, a través de Trabajo Doméstico: inscribir trabajadores y modificar datos, seleccionando la acción Modificar.
Las consultas específicas, se reciben por el 0800-2001, opción 2, Servicio Doméstico.