El Decreto N.º 188/026 reglamenta las modificaciones introducidas al régimen de impatriados y establece las condiciones aplicables a las distintas alternativas de tributación, incluyendo los requisitos de inversión y permanencia previstos por la normativa. 

¿En qué consiste el beneficio? 

Las personas que adquieran la calidad de residentes fiscales uruguayos a partir del 1.º de enero de 2026 podrán optar por tributar IRNR respecto de determinadas rentas de capital e incrementos patrimoniales originados en el exterior que se encuentran gravados por IRPF a la tasa del 12%. 

Esta opción permite que dichas rentas no queden gravadas durante el ejercicio en que se produce el cambio de residencia fiscal y los 10 ejercicios siguientes, siempre que se cumplan las condiciones previstas. 

En términos generales, el régimen busca ofrecer un tratamiento fiscal favorable a determinadas personas que pasan a ser residentes fiscales en Uruguay, sujeto al cumplimiento de requisitos de inversión o permanencia en el país. 

¿Cómo se puede acceder al beneficio? 

La reglamentación establece diferentes alternativas. 

Inversión en inmuebles urbanos 

Se deberá realizar una inversión superior a UI 12.500.000 (aprox. USD 2.062.000). 

El Decreto establece que: 

  • deberán ser inmuebles urbanos adquiridos a partir del 1.º de enero de 2026
  • el valor computable de la inversión aumentará un 50% cuando los inmuebles estén ubicados en departamentos del interior que no tengan costa sobre el Río de la Plata ni el Océano Atlántico, favoreciendo así las inversiones urbanas en esas zonas; 
  • no podrán computarse para este requisito aquellos inmuebles que hayan sido considerados a efectos de configurar la residencia fiscal. 

Es importante distinguir ambos conceptos: una cosa son las condiciones que permiten a una persona adquirir la residencia fiscal uruguaya y otra, diferente, son las inversiones exigidas para acceder a los beneficios del régimen de impatriados. Un mismo inmueble no podrá utilizarse para cumplir ambos requisitos. 

Capitalización de fondos de inversión 

Otra alternativa consiste en capitalizar fondos de inversión destinados a financiar proyectos productivos o actividades de investigación o innovación aplicadas a la producción, por al menos UI 625.000 (aprox. USD 103.125). 

El Decreto delega en el Ministerio de Economía y Finanzas la definición de las formalidades, condiciones y términos aplicables, por lo que será necesario aguardar la correspondiente reglamentación. 

Permanencia física en Uruguay 

Cuando la persona configure la residencia fiscal por permanecer más de 183 días durante el año civil en Uruguay, no será necesario realizar las inversiones anteriores para acceder al beneficio, siempre que mantenga dicha condición en cada ejercicio. 

Si en algún ejercicio dejan de cumplirse los requisitos correspondientes, el beneficio podrá recuperarse una vez que vuelvan a realizarse las inversiones necesarias. Sin embargo, el plazo original de 10 años continúa corriendo. 

¿Qué sucede una vez finalizados los 10 años? 

Una vez concluido el beneficio inicial, el contribuyente podrá optar por otros regímenes previstos en la normativa. 

Opción A: IRPF a una tasa reducida 

Podrá tributar IRPF aplicando una tasa equivalente al 50% de la tasa correspondiente —actualmente, 6%— durante los cinco años siguientes. 

Para acceder a este beneficio adicional deberá cumplir alguna de las siguientes condiciones: 

  • realizar una inversión en inmuebles urbanos superior a UI 6.250.000 (aprox. USD 1.031.250). Nuevamente, el valor computable aumentará un 50% cuando los inmuebles estén ubicados en departamentos del interior sin costa sobre el Río de la Plata ni el Océano Atlántico; o 
  • capitalizar fondos de inversión destinados a financiar proyectos productivos o actividades de investigación o innovación aplicadas a la producción por al menos UI 625.000 (aprox. USD 103.125). 

En este último caso también será necesario aguardar las disposiciones que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas. 

Opción B: tributación por un monto fijo 

Como alternativa, el contribuyente podrá optar por tributar IRPF por un monto fijo de UI 1.875.000 (aprox. USD 309.375). 

Este monto se reduce a UI 1.250.000 (aprox. USD 206.250) para las personas físicas que configuren residencia fiscal por permanecer más de 183 días en Uruguay. 

También podrán acceder a este último monto quienes realicen una inversión directa en una empresa superior a UI 45.000.000 (aprox. USD 7.425.000), destinada a aumentar su capacidad productiva y realizada a partir del año de la opción, de acuerdo con las condiciones establecidas por la reglamentación. 

La inversión deberá destinarse a ampliar la capacidad productiva de la empresa en actividades industriales, comerciales o de servicios, y su valor se determinará según los criterios de evaluación aplicables al IRAE. 

Plazos y ejercicio de las opciones 

La opción podrá ejercerse una vez transcurrido el plazo legal previsto. Sin embargo, los períodos adicionales de 5 o 20 ejercicios fiscales comenzarán a computarse desde el ejercicio en que finalice el beneficio inicial. 

La Dirección General Impositiva (DGI) establecerá la forma en que deberán ejercerse las opciones y acreditarse el cumplimiento de los requisitos. 


En síntesis 

La nueva reglamentación avanza en la definición del régimen de impatriados tax holiday aplicable desde el 1.º de enero de 2026 a quienes adquieran la residencia fiscal uruguaya, estableciendo distintas vías para acceder y mantener sus beneficios. 

El régimen combina residencia fiscal, permanencia en Uruguay e inversión, pero cada alternativa tiene requisitos, montos y plazos específicos que deben analizarse en función de la situación particular de cada contribuyente. 

Con estas disposiciones, se busca favorecer la radicación en Uruguay de personas con alto patrimonio y, al mismo tiempo, incentivar la inversión inmobiliaria, el financiamiento de proyectos productivos e innovadores y las inversiones empresariales de mayor magnitud.

 

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