por Belén González del departamento notarial de RSM UY.
El Decreto N.º 238/026, de 1.º de octubre de 2026, reglamenta las restricciones al uso del efectivo previstas en el artículo 35 de la Ley de Inclusión Financiera N.º 19.210, modificado por la Ley N.º 20.469.
En cualquier operación o negocio jurídico se pueden pagar en efectivo hasta 200.000 unidades indexadas (UI), o hasta el 5% del valor total de la operación, siempre que ese porcentaje no supere las 450.000 UI. Estas alternativas no se acumulan y el saldo debe pagarse por medios de pago distintos del efectivo.
Valor total de la operación | Máximo en efectivo |
| Hasta 200.000 UI (USD 33.000 aprox.) | La totalidad |
| Más de 200.000 y hasta 4.000.000 UI (USD 33.000 aprox. a USD 663.000 aprox.) | 200.000 UI (USD 33.000 aprox.) |
| Más de 4.000.000 y hasta 9.000.000 UI (USD 663.000 aprox. a USD 1.492.000 aprox.) | 5% del valor total |
| Más de 9.000.000 UI (USD 1.492.000 aprox.) | 450.000 UI (USD 74.000 aprox.) |
Equivalencias aproximadas al 8/10/2026: UI $ 6,6572; USD $ 40,15. Los límites legales se expresan en UI.
Los pagos fraccionados de una misma operación se suman para determinar los límites.
La UI se convierte según su valor al primer día del mes de la operación; para moneda extranjera se utiliza la cotización interbancaria billete del último día hábil anterior.
Las restricciones también alcanzan los movimientos de dinero de las sociedades comerciales, como aportes de capital, adelantos de fondos, reintegros de capital y pagos de utilidades.
Los documentos deben individualizar los medios de pago, su número, importe e institución de procedencia y, cuando corresponda, el emisor y receptor. Esta exigencia no aplica a operaciones inferiores a 200.000 UI. Los Registros Públicos no inscribirán definitivamente los negocios que incumplan los requisitos, sin perjuicio de los mecanismos de subsanación previstos.
El régimen alcanza los pagos realizados desde el 20 de abril de 2026 por operaciones celebradas desde esa fecha. Las operaciones anteriores quedan excluidas si su fecha se acredita conforme al decreto.
El incumplimiento de las formas de pago se sanciona con una multa del 25% del monto abonado o percibido por medios no admitidos, con un mínimo de 1.000 UI, o de 10.000 UI en caso de reincidencia. Quien paga y quien cobra responden solidariamente. La Administración Tributaria aplica las sanciones y las infracciones prescriben a los cinco años.
El decreto exceptúa determinadas operaciones con entidades financieras reguladas por el BCU y empresas de préstamos vinculadas a ellas; las realizadas entre casinos habilitados y sus clientes; las expropiaciones de inmuebles; y ciertos contratos y enajenaciones del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial en sus programas habitacionales, en las condiciones del artículo 5º.