Recientemente, el Poder Ejecutivo reglamentó, mediante el Decreto N.º 255/026, las modificaciones introducidas por la Ley de Presupuesto N.º 20.446 al Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), en relación con los dividendos y utilidades distribuidos a entidades no residentes.

A partir del 1.º de enero de 2026, se amplía el alcance del IRNR sobre los dividendos y utilidades distribuidos a no residentes, independientemente del tratamiento tributario de las rentas que les dieron origen, siempre que se cumplan conjuntamente las siguientes condiciones:

  1. Que los dividendos o utilidades se encuentren gravados en la jurisdicción de residencia del beneficiario.
  2. Que dicha jurisdicción otorgue un crédito fiscal por el impuesto abonado en Uruguay.

Cuando estas condiciones no se verifiquen, se mantiene el tratamiento aplicable hasta 2025. En consecuencia, los dividendos y utilidades distribuidos por contribuyentes del IRAE a entidades no residentes estarán gravados por IRNR en la medida en que provengan de rentas gravadas por IRAE.

El decreto reglamentario dispuso, cuando se configuran las dos condiciones mencionadas, que el IRNR no podrá superar el crédito fiscal otorgado en el exterior.

En este sentido, si el impuesto retenido en Uruguay no pudiera acreditarse, total o parcialmente, en la jurisdicción de residencia del beneficiario, el importe no acreditable será devuelto por la Dirección General Impositiva (DGI), siempre que dicha circunstancia se acredite fehacientemente.

Queda pendiente que la DGI establezca los procedimientos y requisitos para acreditar tanto la ausencia de gravamen en el exterior como la imposibilidad de utilizar, total o parcialmente, el crédito fiscal correspondiente al impuesto abonado en Uruguay.

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