COVID-19: Nueva prórroga de vencimientos de DGI

por Viviana Novo, supervisora del departamento de Impuestos de RSM UY. 

En virtud de la emergencia nacional sanitaria declarada el 13 de marzo pasado, mediante el artículo 1º del Decreto 93/020 y las dificultades que enfrentan los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones tributarias, el gobierno, haciendo uso de las facultades que otorga el Código Tributario en su artículo 32°, emite una nueva prórroga de vencimientos a través de la Resolución Nº 209/2021, para el pago de algunas obligaciones tributarias de contribuyentes CEDE y NO CEDE siempre que cumplan con ciertas condiciones y, además, un corrimiento de vencimiento especial y genérico.

Pagos de anticipos mensuales correspondiente al mes de 01/2021, que vencen en 02/2021.

Se aplazan los vencimientos para los contribuyentes CEDE y NO CEDE, del ordinal 2 y 3 del numeral 1° de la Resolución de DGI N° 2.401/2020 de 17 de diciembre de 2020, establecidos para el mes de cargo 01/2021, prorrogándose para 03/2021, de acuerdo al calendario general de vencimientos de dicho mes, correspondiente a cada sujeto pasivo.

Esta prórroga no será de aplicación para contribuyentes incluidos en la División Grandes Contribuyentes.

La misma aplica para los contribuyentes cuyas ventas, servicios y demás rentas brutas del ejercicio anterior hubieran originado rentas gravadas por un monto menor a 6.000.000 de Unidades Indexadas (*)

Las obligaciones que se prorrogan son:

  1. Los pagos a cuenta del impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) a que refieren los artículos 165 y 170 del Decreto Nº 150/007 de 26 de abril de 2007;
  2. Los pagos a cuenta del Impuesto al Patrimonio (IP) previstos en el segundo inciso del artículo 5 del Decreto Nº 30/015 de 6 de enero de 2015
  3. Los pagos a cuenta del Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA) previstos en el artículo 9 del Decreto Nº 450/0002 de 20 de noviembre de 2002.

Tener presente que la prórroga comprende únicamente a los pagos a cuenta mencionados, por lo que no incluye, anticipos de IVA, ni retenciones, ni presentación de declaraciones juradas, ni saldos de balances.

Tampoco se incluyen los pagos aplazados por la Resolución Nº 077//2021 de 19 de enero de 2021, en la que teniendo en cuenta las mismas consideraciones, se prorrogaron los anticipos de mes cargo 11/2020 para 01/2021, por lo que el vencimiento de los mismos se verifica en el presente mes.

Por otro lado, en esta oportunidad también se hace un corrimiento genérico, considerando que todos los vencimientos del día 22/02/2021, se consideran como pagos en plazo si se realizan hasta el 23/02/2021 inclusive.

Este corrimiento del párrafo anterior, aplica para todas las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos, excepto los comprendidos en el numeral 1° (Entes Autónomos y Servicios Descentralizados) de la resolución de DGI N° 2.401/2020.

(*) Se tomará la cotización de la UI al cierre del ejercicio fiscal correspondiente.