Consultas de Contribuyentes ante DGI


Comentaremos a continuación algunas consultas publicadas recientemente por la DGI.


Consulta Nº 5.969 – Fabricación y venta de casas prefabricadas. Tratamiento en el IVA.


En la presente consulta un contribuyente de IRAE solicita se determine cual es el monto imponible y la tasa de IVA aplicable en los siguientes casos:


  • Armado de casas en terrenos de propiedad del fabricante y posterior venta al cliente.

La DGI entendió que es aplicable la tasa mínima de IVA (10%), sobre el importe total de la operación, atendiendo a que se verifica la primera enajenación de una edificación nueva realizada por un contribuyente de IRAE actuando como empresa constructora y promotora[1].


  • Armado de casas en terrenos de propiedad del cliente.

En este caso se entendió que al enajenarse únicamente la casa prefabricada no se verifica la enajenación de inmuebles, puesto que la administración fiscal considera que las viviendas sólo adquieren el carácter de inmueble una vez adheridas a la tierra. En consecuencia, resulta aplicable la tasa básica de IVA (22%)


  • Agregar un módulo adicional a una vivienda ya existente.

En este caso son aplicables las mismas consideraciones mencionadas en el caso anterior.


Consulta  Nº 6.038 – Residencia fiscal de una persona física


Una persona física se considera residente fiscal en Uruguay cuando se verifica alguna de las siguientes circunstancias:


  • Permanezca más de 183 días en territorio uruguayo. (las ausencias se consideran esporádicas cuando no superen los 30 días corridos)
  •  Radique en territorio nacional el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos  o vitales.

Se presume, salvo prueba en contrario, que una persona tiene sus intereses vitales en el país cuando residan habitualmente en Uruguay su cónyuge y los hijos menores de edad que dependan de él. 


De acuerdo al decreto 330/016 del 13.10.2016, se considera que una persona física radica  la base de sus intereses económicos en el país, salvo que acredite residencia fiscal en otro, cuando tenga en territorio nacional:


  • Inversiones en inmuebles por un valor de costo[2] superior a los UI 15 millones.
  • Una inversión, directa o indirecta, en una empresa por un valor superior a los UI 45 millones, que comprenda actividades o proyectos que hayan sido declarados de interés nacional.

En la presente consulta se plantea si a efectos de determinar el monto de la inversión en inmuebles debe contemplarse la forma de financiamiento de la misma.


Al respecto la DGI entendió que dado que la norma nada establece en relación a ello, no interesa la forma de financiar la adquisición de dichos inmuebles.


Asimismo consulta, en qué momento se considera realizada la inversión, si al momento de la promesa o de la escritura, en cuyo caso DGI entendió que es aplicable desde el momento de la promesa.


Por su parte, se establece que estas condiciones deberán cumplirse al 31 de diciembre de cada año civil.


 


Decreto 194/017 – Extensión de los beneficios tributarios para proyectos de gran dimensión económica


En el mes de octubre de 2016 comentábamos la publicación del decreto 329/016, mediante el cual el Poder Ejecutivo declara promovidas las actividades de construcción y venta de inmuebles con destino a vivienda permanente o esporádica, correspondientes a proyectos de gran dimensión económica, entendiendo que las mismas permiten la incorporación del progreso técnico, mejorar la competitividad y la generación de empleo productivo.


El presente decreto extiende los beneficios tributarios a las actividades de construcción para la venta o arrendamiento de inmuebles con destino a oficinas.


 

[1] Título 10, articulo 18, Literal I. Decreto 220/998, artículo 101, Literal C.


[2] A estos efectos se considera el valor de costo actualizado.